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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 178

abril 14, 2013

Artículo 178. Para fines de control del impuesto sobre la renta, la Administración Tributaria podrá intercambiar información sobre los contribuyentes en los términos que se convengan con los autoridades estadales y municipales, bien sea en forma general o específica cuando por razones de eficiencia y economía se decida.

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