Artículo 179. La Administración Tributaria dictará las providencias administrativas que sean necesarias para la interpretación y aplicación de las normas sobre precios de transferencia previstas en el Capítulo III del Título VII de la Ley.
Artículo 179. La Administración Tributaria dictará las providencias administrativas que sean necesarias para la interpretación y aplicación de las normas sobre precios de transferencia previstas en el Capítulo III del Título VII de la Ley.