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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 186

abril 14, 2013

Artículo 186. Los inscritos en el Registro de Información Fiscal deberán notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de su jurisdicción, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que ocurran, los cambios de los datos que se enumeran a continuación:

a.- Nombre, denominación o razón social.
b.- Residencia, sede social, establecimiento principal y número de sucursales, si es el caso.
c.- Fecha de cese de actividades.
d.- Fecha de cese como agente de retención, si es del sector público.
e.- Cualquiera otra modificación en los datos consignados en la solicitud de inscripción.
Para tales fines deberán utilizar los formularios vigentes que autorice la Administración Tributaria.

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