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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 194

abril 14, 2013

Artículo 194. A los fines previstos en el literal a) del artículo 17 de la Ley, en cada Gerencia Regional de Tributos Internos se mantendrá abierto un Registro, destinado a la inscripción del inmueble que sirva de vivienda principal a su propietario.

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