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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 195

abril 14, 2013

Artículo 195. El plazo para solicitar la inscripción en el registro a que se contrae este Capítulo será de un año, contado a partir de la fecha en que el propietario habite el inmueble como vivienda principal, todo sin perjuicio de lo previsto en el Parágrafo Tercero del artículo 17 de la Ley.

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