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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 196

abril 14, 2013

Artículo 196. La solicitud de registro se hará ante la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en el lugar donde se encuentre ubicado el inmueble. A tales fines, el propietario deberá suministrar la información y documentos que le sean requeridos en el formulario vigente que a tal efecto autorice la Administración Tributaria.

Parágrafo Único: Sólo podrá solicitarse y registrarse en el país un inmueble como vivienda principal.

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