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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 198

abril 14, 2013

Artículo 198. El propietario o copropietario de un inmueble registrado, que adquiera otra vivienda para ser utilizada como principal sin haber enajenado la inscrita, deberá notificar por escrito este hecho a la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente, a los fines de un nuevo registro y de la anulación del anterior.
Tal notificación deberá hacerse dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que el propietario ocupe la nueva vivienda.

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