Skip to content

Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 199

abril 14, 2013

Artículo 199. La inversión en otro inmueble que sustituya el bien vendido, como vivienda principal, a que se refiere el literal b) del artículo 17 de la Ley, deberá efectuarse dentro del período comprendido entre el año anterior a la fecha de enajenación del inmueble y el cierre de los dos años siguientes al día de dicha enajenación. En la oportunidad en que la Administración Tributaria así lo requiera, el propietario del nuevo inmueble deberá demostrar de manera fehaciente el monto de la inversión realizada en éste dentro del período señalado en el encabezamiento del presente artículo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *