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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 202

abril 14, 2013

Artículo 202. Las inversiones realizadas por un mismo residente en distintos entes calificados como jurisdicciones de baja imposición fiscal, se considerarán en forma independiente. Por el contrario, cuando se trate de inversiones directas en bienes, muebles o inmuebles, colocaciones, etc., en una misma jurisdicción de baja imposición fiscal, el contribuyente deberá integrar la totalidad de los ingresos derivados de tales inversiones a los que queden sujetos al régimen del Título VII, Capítulo II de la Ley.

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