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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 203

abril 14, 2013

Artículo 203. Cuando el porcentaje de participación de los ingresos totales a que se refiere el aparte único del artículo 102 supere el veinte por ciento (20%), el contribuyente deberá gravar la totalidad de los ingresos causados obtenidos por el ente ubicado en la jurisdicción de baja imposición fiscal, durante el período fiscal de que se trate, en la proporción y con la participación directa o indirecta que posea dicho contribuyente en dicha jurisdicción. De igual manera se procederá en los casos en que el porcentaje de bienes del activo fijo a la realización de la actividad empresarial de que se trate, sea igual o inferior al cincuenta por ciento (50%) de los activos totales del ente.

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