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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 204

abril 14, 2013

Artículo 204. Los contribuyentes que a la fecha de cierre del ejercicio, no puedan decidir el momento de reparto o distribución de los rendimientos, utilidades o dividendos derivados de las inversiones ubicadas en las jurisdicciones de baja imposición fiscal, o cuando a esa fecha no tenga el control de la administración de las mismas, ya sea en forma directa, o indirecta o a través de personas interpuestas, no estarán obligados a aplicar el régimen de transparencia fiscal internacional. A tal efecto, el contribuyente a la fecha de la presentación y pago de impuesto, deberá notificar, mostrar y comprobar ante la Administración Tributaria tal situación.

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