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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 210

abril 14, 2013

Artículo 210. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley surja un excedente a ser gravado de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley al momento de que se decrete un pago o abono en cuenta de dividendos, el impuesto proporcional sobre el dividendo será retenido por el pagador sobre el total del excedente determinado y deberá ser enterado en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales a los tres (3) días hábiles siguientes de haberse liquidado y retenido el impuesto correspondiente.

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