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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 211

abril 14, 2013

Artículo 211. Cuando se trate de dividendos comprendidos en el Parágrafo Primero del artículo 69 de la Ley, que hubieran sido objeto de pago en el país de la sociedad emisora, correspondiente a un gravamen análogo al previsto en este Título, el impuesto proporcional del treinta y cuatro por ciento (34%) se calculará sobre el monto total percibido por concepto de dividendos, sin la deducción correspondiente al impuesto pagado en el extranjero, a cuyo resultado podrá acreditarse lo pagado por dicho gravamen análogo de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley.
El impuesto a pagar por los dividendos a que se refiere el párrafo anterior deberá ser enterado en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al momento en que se percibieron los dividendos.

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