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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 214

abril 14, 2013

Artículo 214. Las personas naturales, jurídicas o entidades que reciban dividendos en acciones sujetos al anticipo del uno por ciento (1%) a que hace referencia el Artículo 74 de la Ley deberán declarar y pagar el total del impuesto proporcional que grava el dividendo, en el momento de la enajenación de las referidas acciones.

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