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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 216

abril 14, 2013

Artículo 216. El contribuyente autorizado para pagar y enterar el anticipo del uno por ciento (1%) de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, deberá presentar ante la Oficina Receptora de Fondos Nacionales correspondiente, la cantidad de listados equivalentes al número total de accionistas, los cuales serán selladas cada una por la oficina receptora y entregados por el pagador a cada accionista de la respectiva entidad.

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