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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 219

abril 14, 2013

Artículo 219. Los beneficios que se otorguen de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley, podrán ser objeto de revisión periódica de los resultados arrojados por tales beneficios, con el fin de determinar su efectividad o la necesidad de su eliminación y sustitución por otras medidas. A tal efecto, los beneficiarios deberán suministrar toda la información necesaria para la ejecución del presente artículo.

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