Sala Constitucional anula parcialmente Artículo 845 Del Código Civil (Exclusión en herencias de hijos no habidos en matrimonio) [Octubre 2012]

tsj.gov.ve«…IV ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Siendo la oportunidad para decidir, procede esta Sala a emitir su pronunciamiento y al respecto observa que se ha solicitado la anulación del artículo 845 del Código Civil, en cuyo contenido se dispone: “El cónyuge en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar al cónyuge sobreviviente una parte mayor de […]

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