Cautelar aplica estrictamente articulo 500 del Codigo Organico Procesal

Sala Constitucional ordena aplicación estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal 
  
La presidenta del TSJ, magistrada Luisas Estella Morales, al hacer el anuncio explicó que se suspendió la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso



La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, admitió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los Defensores Públicos Penales en la Fase de Ejecución de Caracas Carmen Yajaira Calderine, Tania Gabriela Montañez y Joel Abraham Monjes, en defensa de los derechos colectivos de los procesados y penados recluidos en  los distintos centros penitenciarios del país, y en consecuencia suspendió la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como  el  último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso.

De igual forma se ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al curso del proceso la Sala ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso, así como la respectiva notificación a los recurrentes del presente fallo.

También se ordenó citar mediante oficio a la Presidenta de la Asamblea Nacional; a la Procuradora General de la República  y  a la Fiscala General de la República para que comparezcan ante el Tribunal dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.

Mientras que a los interesados se les notificará mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación, dentro de los 3 días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del Alguacil haberse efectuado la notificación de la recurrente en su domicilio procesal.

Se explica que vencido el referido lapso de tres días, la recurrente cuenta con un lapso de 30 días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento.

Se precisa en el fallo de la Sala Constitucional que en caso de que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de 30 días, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, cardinal 1° del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de 30 días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

RESPUESTA OPORTUNA

La información la dio a conocer la titular del Supremo Tribunal quien en un encuentro con los medios de comunicación social fue enfática al señalar que con el fallo de hoy se está dando respuesta a una petición hecha por un grupo de familiares de los procesados y penados recluidos en  los distintos centros penitenciarios del país quienes pidieron celeridad en la resolución del recurso que presentó en su oportunidad la Defensa Pública, contra algunos artículos del Código Penal que impedían la aplicación del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, “referido a los beneficios procesales que podrían disfrutar algunos procesados”.

            En este sentido, “la Sala Constitucional dio respuesta a los familiares de estos reclusos informándoles que ya el proyecto de sentencia estaba elaborado y que nos abocaríamos de inmediato a la consideración de las observaciones que habían sido distribuidas por los distintos Magistrados y Magistradas a fin de poder resolver dentro de los tres días siguientes; una vez examinado el proyecto la Sala Constitucional en el día de hoy ha firmado ésta sentencia que es de trascendental importancia en el avance de la aplicación de los beneficios que reclaman los reclusos dentro de la necesidad de resolver algunos problemas a la familia venezolana, como son la reinserción social, de aquellos ciudadanos que por alguna circunstancia hayan incurridos en faltas o delitos que ameritaban pena corporal”.

Dijo que la sentencia de la Sala, que puede ser consultada en la página Web del TSJ (www.tsj.gov.ve) al desaplicar los artículos del Código Penal y de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, “estamos permitiendo que los reclusos luego de haber cumplido las dos terceras partes de la pena, o un tercio de la pena o una cuarta parte de la pena, pudiesen sin discriminación alguna del delito cometido, ser acreedores a uno de estos beneficios o medida alternativa de cumplimiento de la pena”.

 “Se trata de una noticia importante para el medio jurídico y para los jueces que deben cumplirla porque es una decisión de la Sala Constitucional, sino también porque es fundamental para todos aquellos ciudadanos que se encuentran en las cárceles y pudiesen ser acreedores de estos procedimientos especiales; y para sus familiares y su entorno social que están esperando una respuesta del Poder Judicial. Una vez más el TSJ, a través de su Sala Constitucional, da respuesta oportuna a un problema social que aqueja a un gran número de conciudadanos” – concluyó.

Autor:
PRENSA/TSJ
Fecha de Publicación:   21/04/2008
Enlace: http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=5971

Ver Sentencia:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/635-210408-08-0287.htm