Procedencia del Recurso de Interpretación

12/3/2003 Sala Electoral Magistrado Ponente: Alberto Martini Urdaneta, Expediente N° AA70-E-2002-000103

Ahora bien, en cuanto a la admisibilidad de los recursos de interpretación se observa que en jurisprudencia sistemática y constante, la Sala Político Administrativa ha sostenido que para ello es necesario que:a) la norma cuya interpretación se requiera sea de rango legal, pues sólo procede este recurso para fijar el alcance e inteligencia de textos legales;……..

;b) Que la propia ley haya previsto de manera expresa el ejercicio de tal recurso respecto de las normas que estén contenidas en ella, sin que sea posible extenderlo a otras leyes; salvo que la propia ley que prevé su interpretación, disponga de modo expreso su extensión a otros textos normativos; y,c) Que se verifique conexidad entre la duda planteada y un determinado caso concreto, lo cual posee un doble propósito: por un lado, evitar un simple ejercicio académico de interpretación y por el otro, permitir al intérprete apreciar objetivamente la existencia de la duda que se alegue como fundamento (Sentencia de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, número 241 del 27 de septiembre de 1984). Es de hacer notar que dichos criterios jurisprudenciales de la Sala Político Administrativa han sido acogidos por esta Sala Electoral en sentencias números 13, 15, 45 y 9 de fechas 10 y 14 de marzo, 17 de mayo de 2000 y 16 de octubre de 2002.
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