Gaceta Oficial N° 40.918 del 3 de junio de 2016
Normas Relativas a la Aplicación y Registro de los Beneficios Netos Originados por el Efecto de la Actualización al Tipo de Cambio Oficial de Conformidad con la Resolución Nº 16-03-01, emanada del Banco Central de Venezuela el 29 de Marzo de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO
RESOLUCIÓN
NUMERO: 074.16
Caracas, 07 de abril de 2016
205°, 157° y 17°
Visto que el 09 de marzo de 2016, el Ejecutivo Nacional representado por el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y por otra parte, el Banco Central de Venezuela, emitieron el Convenio Cambiario N° 35, el cual fue publicado en esa misma fecha en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.865, donde se establecen las Normas que regirán las operaciones del régimen administrado de divisas.
Visto que el 05 de abril de 2016 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.879, la Resolución N° 16-03-01 emanada del Banco Central de Venezuela el 29 de marzo del presente año, en la cual se establece el tipo de cambio oficial para la valoración y el registro contable de los activos y pasivos en moneda extranjera mantenidos por las Instituciones Bancarias.
Visto que esta Superintendencia, instruyó que el efecto de la actualización del tipo de cambio oficial sobre los activos y pasivos en moneda extranjera mantenidos por las instituciones financieras debían ser contabilizados en la cuenta 352.00 «Ganancia o pérdida por fluctuaciones cambiarias por tenencia en activos y pasivos en moneda extranjera».
Visto que la actualización del tipo de cambio aplicado para el registro y valoración de las operaciones en moneda extranjera, generan ganancias y pérdidas cambiarias por la conversión de las posiciones activas y pasivas. Visto que los beneficios netos generados en las instituciones del sector bancario por la aplicación del nuevo tipo de cambio oficial, al exceso de sus activos en moneda extranjera sobre pasivos de igual denominación, representa una utilidad circunstancial y no recurrente; lo que requiere criterios regulatorios particulares para su adecuada aplicación y/o administración.
En virtud de lo anterior, y en razón que entre las atribuciones de este Organismo le corresponde, entre otros aspectos, promulgar regulaciones contables para la elaboración presentación y publicidad de los estados financieros y cualquier información complementaria, basada tanto en principios de contabilidad generalmente aceptados como en las normas para una supervisión bancaria efectiva; así como; con base en la facultad que le compete para tomar las medidas de naturaleza prudencial y preventiva que Juzgue convenientes para la seguridad del sistema bancario, y de los entes que lo integran; del mismo modo que le concierne, realizar los actos para salvaguardar los intereses de los usuarios, usuarias y del público en general, previa opinión favorable de la Vicepresidencia Sectorial de Economía, Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y del Banco Central de Venezuela, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, de conformidad con lo establecido en los numerales 20 y 26 del artículo 171 en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario resuelve dictar las siguientes:
«NORMAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN Y REGISTRO DE LOS BENEFICIOS NETOS ORIGINADOS POR EL EFECTO DE LA ACTUALIZACIÓN AL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN N° 16-03-01 EMANADA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA EL 29 DE MARZO DE 2016»
Artículo 1: Las presentes normas tienen por objeto establecer el destino que deben dar las instituciones bancarias, al beneficio neto generado por fluctuaciones cambiarias por tenencia de activos y pasivos en moneda extranjera, generadas por efecto del cumplimiento de lo previsto la Resolución N° 16-03-01 antes identificada.
Artículo 2. El importe correspondiente a las ganancias o pérdidas que se originen de la tenencia de activos y pasivos en moneda extranjera, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en la Resolución N° 16-03-01 emanada del Banco Central de Venezuela sobre el tipo de cambio aplicado para la valoración y registro contable de las operaciones deberá ser registrado en la cuenta 352.00 «Ganancia o pérdida por fluctuaciones cambiarias por tenencia en activos y pasivos en moneda extranjera».
Artículo 3: El saldo neto acreedor reflejado al 31 de marzo de 2016 en la cuenta 352.00 «Ganancia o pérdida por fluctuaciones cambiarias por tenencia en activos y pasivos en moneda extranjera», deberá ser únicamente aplicado o utilizado de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
1.- Enjugar las pérdidas o déficit operacional que se hayan generado hasta la presente fecha por la valoración y negociaciones de los títulos valores de la Deuda Pública Nacional emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, y demás activos expresados en moneda extranjera.
2. Aumentos de capital social.
En todo caso, las instituciones deberán solicitar autorización a este Organismo para la aplicación que dará a los citados beneficios dentro de los conceptos señalados.
Artículo 4: Cuando la Institución Bancaria en virtud de su situación financiera no amerite aplicar el saldo registrado en la mencionada cuenta 352.00 en los conceptos señalados en el artículo anterior; o en todo caso, si una vez aplicado dichos conceptos existen importes excedentarios; este Ente Regulador previa solicitud y evaluación podrá autorizar su registro en los resultadas del ejercicio.
Artículo 5: El saldo mantenido en la cuenta 352.00 «Ganancia o pérdida por fluctuaciones cambiarias por tenencia de activos y pasivos en moneda extranjera» debe ser considerado dentro de las partidas para determinar el patrimonio primario nivel (I) que se utiliza en el cálculo del «índice de Adecuación Patrimonial Total», previsto en la Resolución emanada de esta Superintendencia contentiva de las Normas para determinar la relación patrimonio sobre activos y operaciones contingentes, aplicando criterios de ponderación con base a riesgo.
Artículo 6: La ganancia y/o pérdida del grupo 700.00 «Fideicomisos y encargos del confianza» de los fideicomisos que se genere por valoración, deberá ser contabilizada directamente en la cuenta de resultado del ejercicio correspondiente.
De estos registros, las instituciones bancarias deberán llevar un control de la identificación de cada uno de los montos que conforman la mencionada cuenta, el cual se mantendrá a la disposición de esta Superintendencia.
Artículo 7: Las instrucciones impartidas en esta Resolución serán consideradas a partir del cierre de los estados financieros del mes de marzo de 2016.
Artículo 8: El incumplimiento a lo dispuesto en las presentes normas será sancionado conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, sin perjuicio de las medidas administrativas e instrucciones que este Ente Supervisor pueda imponer en atención a sus competencias.
Artículo 9: A los fines de la correcta ejecución de esta Resolución la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario podrá, ajustar los lineamientos y parámetros establecidos en las presentes Normas, previa la opinión favorable de la Vicepresidencia Sectorial de Economía, del Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y del Banco Central de Venezuela, en los términos dispuestos en la Resolución N° 16-03-01 emanada de dicho Ente Emisor.
Artículo 10: La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su emisión. Comuníquese y Publíquese,
Mary Rosa Espinoza de Robles
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
Decreto Presidencial N° 772, de fecha 5 de febrero de 2014
Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.370 de fecha 12 de marzo de 2014