Decreto de creación del CESPPA

Gaceta Oficial Nº 40.279 del 24 de octubre de 2013

Decreto N° 458, mediante el cual se ordena la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, con carácter de órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, dependerá jerárquicamente del Presidente de la República

DECRETO N° 458 07 de octubre de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 226 y 236, numerales 2 y 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 15, 16, 58 y 91 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 7o numerales 1, 2 y 13 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber del Ejecutivo Nacional crear y adecuar la configuración y planificación de los órganos y entes de la Administración Pública a los fines de que la gestión pública desplegada por ellos se ajuste a los principio de coordinación y cooperación, así como proporcionar los recursos necesarios para garantizar su consolidación y el efectivo cumplimiento de los fines supremos del Estado,

CONSIDERANDO

Que por imperativo constitucional, la Seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de todas las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional,

CONSIDERANDO

Que por mandato constitucional, el Ejecutivo Nacional se reserva la recolección, clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación,

CONSIDERANDO

Que el Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las leyes,

DECRETO

Artículo 1

Creación

Se ordena la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, con carácter de órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno, dependerá jerárquicamente del Presidente de la República.

Artículo 2

Denominación

El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria podrá utilizar, conjunta o separadamente, las siglas CESPPA para todos los efectos administrativos y jurisdiccionales.

Artículo 3

Facultad

El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria solicitará, organizará, integrará y evaluará las informaciones de interés para el nivel estratégico que se vinculen a la seguridad de la Nación, provenientes de todos los organismos de seguridad e inteligencia del Estado, según lo requiera el Presidente de la República.

Artículo 4

Rectoría

El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria será el ente rector y articulador de las políticas de trabajo de las instituciones responsables de la Seguridad, Defensa, Inteligencia, Orden Interno, Relaciones Exteriores y cualquier otra que tengan impacto en la Seguridad de la Nación, a fin de suministrar información oportuna y de calidad que facilite al Presidente de la República la toma de decisiones estratégicas y neutralizar potenciales amenazas a los intereses nacionales a fin de facilitar la ejecución de las políticas públicas y el cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado. Artículo 5°

Dirección

El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria estará a cargo de un Director o Directora General, designado por el Presidente de la República.

Artículo 6

Estructura

La estructura organizativa interna del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, se definirán en su Reglamento Interno y demás normas de funcionamiento que se dicten al efecto, en las cuales se fijarán el número, organización, competencias y funcionamiento de las dependencias administrativas que lo integrarán.

Artículo 7

Objeto

El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria tendrá por objeto unificar el flujo informativo sobre los aspectos estratégicos sensibles de la Seguridad, Defensa, Inteligencia, Orden Interno y Relaciones Exteriores, para contribuir al proceso de toma de decisiones, así como prever y neutralizar potenciales amenazas a sus intereses vitales.

Artículo 8

Funciones

El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria tendrá las siguientes funciones:

1.- Dirigir la recopilación, procesamiento, integración, análisis y traslado de informaciones de interés estratégico con alto valor agregado de manera oportuna y permanente, que requiera el Ejecutivo Nacional y suministradas por los órganos de Seguridad, Defensa, Inteligencia y Orden Interno, Relaciones Exteriores y cualquier otras que tengan impacto en la Seguridad de la Nación.

2.- Establecer los requerimientos informativos en materia de Seguridad, Defensa, Inteligencia y Orden Interno, y en cualquier aspecto de interés nacional.

3.- Controlar el cumplimiento de órdenes, indicaciones, precisiones y requerimientos que realice el Ejecutivo Nacional en función de elevar el conocimiento de la situación operativa a través de los órganos de Seguridad, Defensa, Inteligencia, Orden Interno y Relaciones Exteriores, en función de neutralizar y derrotar los planes desestabilizadores en contra de la Nación.

4.- El Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, se reservará la selección del personal de acuerdo al principio de idoneidad, bajo la condición de libre nombramiento y remoción. 5.- Dictar el Reglamento Interno y demás normas necesarias para su funcionamiento.

6.- Celebrar contratos de donación y demás convenios y acuerdos operativos con instituciones públicas o privadas.

7.- Las demás que le asignen las leyes, reglamentos y actos normativos.

Artículo 9

Reserva de Información

El Director o Directora del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria podrá declarar el carácter de reservada, clasificada o de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que sea tramitada en el Centro Estratégico de Segundad y Protección de la Patria, y que tengan interés estratégico para la Seguridad de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 171 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.

Artículo 10

Colaboración

Los órganos de Seguridad, Defensa, Inteligencia, Orden Interno y Relaciones Exteriores, así como otras instituciones y entes gubernamentales que sean requeridas para el cumplimiento del objeto de este decreto, deberán prestar apoyo institucional para aportar toda la información requerida por el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 11

Supletoriedad

Lo no previsto en el presente Decreto para la puesta en funcionamiento del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, será resuelto por el Ministro o Ministra del Poder popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno.

Artículo 12

Disposición Derogatoria

Se deroga el Decreto N° 7.454 publicado en la Gaceta Oficial N° 39.436 de fecha 01 junio de 2010.

Artículo 13

Vigencia

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Refrendado

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