Gaceta Oficial Nº 39.989 del 20 de agosto de 2012
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY APROBATORIA DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, EN MATERIA DE INTERCAMBIO EDUCATIVO
ARTÍCULO ÚNICO: Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el «Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Perú, en Materia de Intercambio Educativo» suscrito en la ciudad de Puerto Ordáz, República Bolivariana de Venezuela, el 07 de enero de 2012.
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, EN MATERIA DE INTERCAMBIO EDUCATIVO
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Perú, en lo sucesivo denominados individualmente como la «Parte» y de manera conjunta como las «Partes».
CONSIDERANDO los lazos tradicionales de amistad e intercambio entre ambos países, y el deseo de promover la integración solidaria y complementaria entre los pueblos de la región con miras a alcanzar las metas sociales y económicas de sus respectivas sociedades;
TOMANDO EN CUENTA el interés de ambos gobiernos en estrechar los lazos de hermandad y unidad entre ambos pueblos y fomentar la cooperación bilateral en materia de formación y capacitación de talento humano, que propenda al desarrollo y bienestar de los pueblos de ambos países;
TENIENDO PRESENTE la necesidad de establecer programas de cooperación en materia de becas de estudio en ambos países, con el fin de apoyar los procesos de desarrollo que promueven sus gobiernos.
Acuerdan: ARTÍCULO I
El presente Acuerdo tiene como objeto establecer el intercambio de experiencias, de conocimientos y de sistemas en el campo de educación por lo que se propiciará la cooperación en materia de becas de estudio mediante el intercambio y la formación de talento humano en diversas áreas de conocimiento, consideradas prioritarias para el desarrollo de ambos países sobre la base de los principios de cooperación solidaria, complementación, respeto a la soberanía y a la autodeterminación de los pueblos, y de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos y a lo previsto en el presente instrumento.
ARTÍCULO II
Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, las Partes procederán de la siguiente forma:
.- La República. Bolivariana de Venezuela otorgará la cantidad de hasta 30 becas anuales o 360 mensualidades, incluyendo renovaciones, a estudiantes peruanos para cursar estudios de postgrado (especializaciones, maestrías, o estancias de investigación doctorales y Jo postdoctorales) en instituciones de educación universitaria creadas o debidamente autorizadas para su funcionamiento en la República Bolivariana de Venezuela, en áreas prioritarias para el desarrollo de la República del Perú en ciencia y tecnología, durante la vigencia del presente Acuerdo,
.- La República del Perú otorgará la cantidad de hasta 30 becas anuales o 360 mensualidades, incluyendo renovaciones, a estudiantes venezolanos para cursar estudios de postgrado (especializaciones, maestrías, o estancias de investigación doctorales y/o posdoctorales) en instituciones de educación universitaria creadas o debidamente autorizadas para su funcionamiento en la República del Perú, en áreas prioritarias para el desarrollo de la República Bolivariana de Venezuela, durante la vigencia del presente Acuerdo.
ARTÍCULO III
La Parte receptora de becarios establecerá los requisitos para postular a las mencionadas becas en su respectivo país, priorizando poblaciones de escasos recursos. La Parte que envía será la encargada de la selección definitiva de los becarios de su respectivo país. Las Partes garantizarán que los montos de las becas sean adecuados, suficientes y entregados oportunamente para la realización completa de los estudios. Las becas son integrales y comprenden gastos de inscripción, matricula, pensión de enseñanza y gastos de manutención (alojamiento, alimentación, transporte y materiales de estudio), así como gastos que cubra el seguro de salud. Cada una de las Partes asumirá el pago de los boletos aéreos de los becados de su respectivo país.
ARTÍCULO IV
Los criterios de postulación y selección deberán considerar al menos el perfil vocacional y académico del candidato; buen rendimiento académico, buen estado de salud; áreas de estudio prioritarias para el desarrollo del país; equidad de género; y perfil socioeconómico. Cada Parte podrá ampliar los criterios de postulación y selección para sus nacionales de acuerdo a sus prioridades.
ARTÍCULO V
El ingreso, permanencia y egreso de los becarios a las instituciones educativas se hará de conformidad con el ordenamiento jurídico del país receptor. Cada Parte garantizará la oferta de programas de estudio en instituciones educativas determinadas para el usufructo de los becarios seleccionados. La admisión académica en las instituciones educativas es responsabilidad de cada becario.
ARTÍCULO VI
A los fines de la ejecución del presente Acuerdo, las Partes designan como órganos ejecutores, por la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología; por medio de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho, y al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria; y por la República del Perú al Ministerio de Educación.
Dichos órganos podrán delegar la ejecución de este Acuerdo en otras instituciones, organismos u organizaciones públicas adscritas a ellos.
ARTÍCULO VII
La ejecución del presente Acuerdo se realizará conforme a la disponibilidad financiera de las Partes. Asimismo, las Partes se comprometen a asignar en sus respectivos presupuestos de gastos y conforme a sus legislaciones nacionales, los recursos financieros necesarios para la efectiva y eficiente ejecución del presente instrumento.
ARTÍCULO VIII
El presente Acuerdo podrá ser modificado cuando las Partes así lo convengan por escrito. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo X.
ARTÍCULO IX
Las dudas y controversias que surjan de la interpretación y ejecución del presente Acuerdo se resolverán de manera amistosa entre las Partes, por medio de la vía diplomática.
ARTÍCULO X
El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes de la última notificación, mediante la cual las Partes se comuniquen por escrito y por medio de la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos legales internos. El mismo tendrá una vigencia de cuatro (4) años y se entenderá prorrogado por períodos iguales, salvo que alguna de las Partes comunique a la otra su intención de no prorrogarlo, mediante comunicación escrita, por medio de la vía diplomática, por lo menos con tres (3) meses de anticipación a la fecha de expiración del período correspondiente.
Igualmente, cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita a la otra Parte, por la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos a los tres (3) meses de recibida la comunicación.
Suscrito en la ciudad de Puerto Ordaz, República Bolivariana de Venezuela, el 7 de enero de 2012, en dos ejemplares originales de idéntico tenor en idioma castellano.
Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
Nicolás Maduro
Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores
Por el Gobierno de la República del Perú
Rafael Roncagliolo
Ministro de Relaciones Exteriores
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Presidente de la Asamblea Nacional
ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA
Primer Vicepresidente
BLANCA EECKHOUT GÓMEZ
Segunda Vicepresidenta
IVÁN ZERPA GUERRERO
Secretario
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
Subsecretario
Promulgación de la Ley Aprobatoria del Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República del Ecuador en Materia Asistencia Mutua y Cooperación en Asuntos Aduaneros, de conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil doce. Años 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS