Ley Aprobatoria del Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA – TCP) : Gaceta 39989: 2012 – Texto

Gaceta Oficial No. 39.989 del 20 de agosto de 2012

LA ASAMBLEA NACIONAL
SEGUROS de que un proceso de integración subregional innovador y multidimensional como el ALBA-TCP permitirá alcanzar la definitiva independencia y plena soberanía de nuestros países, además de propiciar la unión de toda la región latinoamericana y caribeña;

COMPROMETIDOS con el desarrollo de un espacio económico del ALBA-TCP, cuyos instrumentos y evolución reivindiquen los principios del comercio solidario, impulsen y dinamicen la capacidad productiva de la región, transformen el aparato productivo en función de nuestras necesidades, capacidades y potencialidades, promuevan y faciliten el intercambio comercial, reconociendo las asimetrías existentes entre las Partes;

CONVENCIDOS de que la distribució n equitativa de las riquezas y el fomento de formas de propiedades populares, cooperativas y sociales de los medios de producción constituyen poderosas herramientas para asegurar la justicia social y el progreso de nuestras sociedades y sistemas económicos;

ENFATIZANDO que el ALBA-TCP promueve los principios de independencia, solidaridad, cooperación, complementariedad económica, justicia social, equidad, beneficio compartido, respeto a la soberanía de nuestros países, a la diversidad cultural y a la armonía con la naturalezr />DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY APROBATORIA DEL ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL ESPACIO ECONÓMICO DEL ALBA-TCP (ECOALBA-TCP)

ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere el «Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA – TCP)», suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 04 de febrero de 2012.

ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL ESPACIO ECONÓMICO DEL ALBA-TCP (ECOALBA-TCP)

Los países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), en adelante denominados las «Partes»

RECONOCIENDO el patrimonio común que constituye la riqueza histórica, filosófica, política y social de nuestros pueblos y próceres aborígenes e independentistas, entre los cuales destaca Simón Bolívar como figura emblemática de la gesta liberadora y genio singular de la construcción americana;

ASUMIENDO que la unión de nuestras naciones es necesaria para asegurar el desarrollo y bienestar de sus pueblos, así como para mancomunar ea; así como a los principios del derecho internacional;

REAFIRMANDO nuestro carácter antiimperialista y contrario a cualquier manifestación hegemónica a favor de las oligarquías, y comprometidos con la construcción de un mundo plurípolar;

TOMANDO EN CUENTA el acervo de declaraciones presidenciales, acuerdos especiales y normativas particulares que se han establecido entre las Partes, desde el nacimiento formal del ALBA-TCP, en diciembre de 2004;

CONVIENEN en celebrar el presente Acuerdo, en los términos que siguen:

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto constituir el Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP), como una zona económica de desarrollo compartido interdependiente, soberana y solidaria, destinada a consolidar y ampliar un nuevo modelo alternativo de relacionamiento económico para fortalecer y diversificar el aparato productivo y el intercambio comercial, así como establecer las bases para los instrumentos de carácter bilateral y multilateral que las Partes suscriban en esta materia, con miras a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de nuestros pueblos.

El Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP) implica:

1. El ordenamiento y dinamización de las relaciones económicas entre las Partes, potenciando el encadenamiento productivo y comercial complementario. En este sentido, este Acuerdo define los principios económicos que regirán el proceso de desarrollo compartido, bajo la perspectiva de bloque y no como una simple agregación de países individuales, lo que además permitirá su posicionamiento a nivel internacional.

2. La circulación de bienes y articulación de los medios de producción entre las Partes, que permita el desarrollo pleno de las potencialidades y capacidades productivas en sectores prioritarios, a los fines de satisfacer las necesidades de nuestros pueblos, atendiendo la demanda intrarregional y propiciando el escalamiento productivo, a través de distintos aspectos, tales como la desgravación arancelaria, el énfasis en el intercambio de materias primas, bienes de capital e intermedios y de consumo final, y la aplicación de un conjunto de medidas que las incentiven, en función de los Planes de Desarrollo formulados por cada una de las Partes.

3. La articulación de políticas económicas entre las Partes, a los fines de asegurar condiciones adecuadas para la complementariedad, realizando los estudios que permitan identificar y evaluar los posibles espacios de interés común, para formular las estrategias que determinen sus relaciones intrarregionales, frente a terceros Estados, bloques de Estados, áreas de comercio u organismos internacionales.

4. El impulso de una especialización productiva, en función de las fortalezas de cada país, pero que no limite el desarrollo integral de sus aparatos productivos y permita superar las asimetrías existentes entre las Partes y al interior de ellos.

5. La utilización de los mecanismos e instrumentos de la nueva arquitectura financiera diseñados por el ALBA-TCP, con especial énfasis en la consolidación del Banco del ALBA, como instrumento eficaz para el financiamiento de proyectos económicos grannacionales y de cooperación, así como del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), el cual debe tender como mínimo al veinte por ciento (20%) del intercambio comercial entre las Partes y aumentar progresivamente, empleando medidas que promuevan y estimulen su uso.

Artículo 2. Para el cumplimento del objeto del presente Acuerdo, las Partes convienen en que el Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP) se regirá por los siguientes principios rectores:

1. Comercio con complementariedad, solidaridad y cooperación, para que juntos alcancemos una vida digna y el vivir bien, promoviendo reglas comerciales y de cooperación para el bienestar de la gente y en particular de los sectores más desfavorecidos,

2. Comercio soberano, sin condicionamientos ni intromisión en asuntos internos, respetando las constituciones políticas y las leyes de los Estados, sin obligarlos a aceptar condiciones, normas o compromisos.

3. Comercio complementario y solidario entre los pueblos, las naciones y sus empresas. El desarrollo de la complementación socioproductiva sobre bases de cooperación, aprovechamiento de capacidades y potencialidades existentes en los países, el ahorro de recursos y la creación de empleos. La búsqueda de la complementariedad, la cooperación y la solidaridad entre los diferentes países. El intercambio, la cooperación y la colaboración científico-técnica constantes como una forma de desarrollo, teniendo en consideración las fortalezas de los miembros en áreas específicas, con miras a constituir una masa crítica en el campo de la innovación, la ciencia y la tecnología.

4. Protección de la producción de interés nacional para el desarrollo integral de todos los pueblos y naciones. Todos los países pueden industrializarse y diversificar su producción para un crecimiento integral de todos los sectores de su economía. El rechazo a la premisa de «exportar o morir» y el cuestionamiento del modelo de desarrollo basado en enclaves exportadores. El privilegio de la producción y el mercado nacional que impulsa la satisfacción de las necesidades de la población a través de los factores de producción internos, importando lo que es necesario y exportando los excedentes de forma complementaria.

5. El trato solidario para las economías más débiles. Cooperación y apoyo incondicional, con el fin de que alcancen un nivel de desarrollo sostenible, que permita alcanzar la suprema felicidad social. Mientras los TLC imponen reglas iguales y recíprocas para grandes y chicos, el TCP plantea un comercio que reconozca las diferencias entre los distintos países a través de reglas que favorezcan a las economías más pequeñas.

6. El reconocimiento del papel de los Estados soberanos en el desarrollo socioeconómico, la regulación de la economía. A diferencia de los TLC que persiguen la privatización de los diferentes sectores de la economía y el achicamiento del Estado, el TCP busca fortalecer al Estado como actor central de la economía de un país a todos los niveles enfrentando las prácticas privadas contrarias al interés público, tales como el monopolio, el oligopolio, la cartelización, acaparamiento, especulación y usura. El TCP apoya la nacionalización y la recuperación de las empresas y recursos naturales a los que tienen derecho los pueblos estableciendo mecanismos de defensa legal de los mismos.

7. Promoción de la armonía entre el hombre y la naturaleza, respetando los Derechos de la Madre Tierra y promoviendo un crecimiento económico en armonía con la naturaleza. Se reconocen los derechos de la Madre Tierra y se impulsa la sostenibilidad en armonía con la naturaleza.

8. La contribución del comercio y las inversiones al fortalecimiento de la identidad cultural e histórica de nuestros pueblos. Mientras los TLC buscan convertir a toda la humanidad en simple consumidora homogenizando los patrones de consumo para ampliar así los mercados de las transnacionales, el TCP impulsa la diversidad de expresiones culturales en el comercio.

9. El favorecimiento a las comunidades, comunas, cooperativas, empresas de producción social, pequeñas y medianas empresas. La promoción conjunta hacia otros mercados de exportaciones de nuestros países y de producciones que resulten de acciones de complementación productiva.

10. El desarrollo de la soberanía y seguridad alimentaria de los países miembros en función de asegurar una alimentación con cantidad y calidad social e integral para nuestros pueblos. Apoyo a las políticas y la producción nacional de alimentos para garantizar el acceso de la población a una alimentación de cantidad y calidad adecuadas.

11. Comercio con políticas arancelarias ajustadas a los requerimientos de los países en desarrollo. La eliminación entre nuestros países de todas las barreras que constituyan un obstáculo a la complementación, permitiendo a los países subir sus aranceles para proteger a sus industrias nacientes o cuando consideren necesario para su desarrollo interno y el bienestar de su población con el fin de promover una mayor integración entre nuestros pueblos. Desgravaciones arancelarias asimétricas y no recíprocas que permiten a los países menos desarrollados subir sus aranceles para proteger a sus industrias nacientes o cuando consideren necesario para su desarrollo interno y el bienestar de su población.

12. Comercio protegiendo a los servicios básicos como derechos humanos. El reconocimiento del derecho soberano de los países al control de sus servicios según sus prioridades de desarrollo nacional y proveer de servicios básicos y estratégicos directamente a través del Estado o en inversiones mixtas con los países socios.

En oposición al TLC que promueve la privatización de los servicios básicos del agua, la educación, la salud, el transporte, las comunicaciones y la energía, el TCP promueve y fortalece el rol del Estado en estos servicios esenciales que hacen al pleno cumplimiento de los derechos humanos.

13. Cooperación para el desarrollo de los diferentes sectores de servicios. Prioridad a la cooperación dirigida al desarrollo de capacidades estructurales de los países, buscando soluciones sociales en sectores como la salud y la educación, entre otros. Reconocimiento del derecho soberano de los países al control y la regulación de todos los sectores de servicios buscando promover a sus empresas de servicios nacionales. Promoción de la cooperación entre países para el desarrollo de los diferentes sectores de servicios antes que el impulso a la libre competencia desleal entre empresas de servicios de diferente escala.

14. Respeto y cooperación a través de las compras públicas. Las compras públicas son una herramienta de planificación para el desarrollo y de promoción de la producción nacional que debe ser fortalecida a través de la cooperación, participación y la ejecución conjunta de compras cuando resulte conveniente.

15. Ejecución de inversiones conjuntas en materia comercial que puedan adoptar la forma de empresas grannacionales. La asociación de empresas estatales de diferentes países para impulsar un desarrollo soberano y de beneficio mutuo.

16. Socios y no patrones. La exigencia a que la inversión extranjera respete las leyes nacionales. A diferencia de los TLC que imponen una serie de ventajas y garantías a favor de las transnacionales, el TCP busca una inversión extranjera que respete las leyes, reinvierta las utilidades y resuelva cualquier controversia con el Estado al igual que cualquier inversionista nacional.

Los inversionistas extranjeros no podrán demandar a los Estados Nacionales ni a los Gobiernos por desarrollar políticas de interés público.

17. Comercio que respeta la vida. Mientras los TLC promueven el patentamiento de la biodiversidad y del genoma humano, el TCP los protege como patrimonio común de la humanidad y la Madre Tierra.

18. La anteposición del derecho al desarrollo y a la salud a la propiedad intelectual e industrial. A diferencia de los TLC que buscan patentar y ampliar la duración de la patente de invenciones que son fundamentales para la salud humana, la preservación de la Madre Tierra y el crecimiento de los países en desarrollo, muchas de las cuales han sido realizadas con fondos o subvenciones públicas, el TCP antepone el derecho al desarrollo y a la salud antes que la propiedad intelectual de las transnacionales.

19. Adopción de mecanismos que conlleven a la independencia monetaria y financiera. Impulso a mecanismos que ayuden a fortalecer la soberanía monetaria, financiera, y la complementariedad en esta materia entre los países.

20. Protección de los derechos de los trabajadores y los derechos de los pueblos indígenas. Promoción de la vigencia plena de los mismos y la sanción a la empresa y no al país que los incumple.

21. Publicación de las negociaciones comerciales a fin de que el pueblo pueda ejercer su papel protagónico y participativo en el comercio. Nada de negociaciones secretas y a espaldas de la población.

22. La calidad como la acumulación social de conocimiento, y su aplicación en la producción en función de la satisfacción de las necesidades sociales de los pueblos, según un nuevo concepto de calidad en el marco del ALBA-TCP para que los estándares no se conviertan en obstáculos a la producción y al intercambio comercial entre los pueblos.

23. La libre movilidad de las personas como un derecho humano. El TCP reafirma el derecho a la libre movilidad humana, con el objeto de fortalecer los lazos de hermandad entre todos los países del mundo.

24. Trato diferenciado y solidario, que tenga en cuenta el nivel y los objetivos de desarrollo, así como las dimensiones de las economías de cada una de las Partes, y que garantice su acceso a los beneficios que se deriven del ALBA-TCP.

25. Integración energética, a efectos de garantizar el suministro estable y solidario de fuentes energéticas para el desarrollo económico y social de nuestros países, así como la generación de nuevas formas de energía más limpias y seguras.

26. Socialización del conocimiento, para crear espacios complementarios que permitan mejorar los procesos productivos, sin las limitaciones establecidas en diversos mecanismos internacionales.

Artículo 3. Durante el período de conformación del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP), que se extenderá desde la entrada en vigor del presente Acuerdo hasta el cumplimiento de los dos (2) años, las Partes adoptarán un Régimen Normativo y Programático que regule la zona económica de desarrollo compartido del ALBA-TCP, como una propuesta alternativa y novedosa de la región, frente a los esquemas ya establecidos que regulan el comercio internacional, en los siguientes aspectos: régimen de origen, normas técnicas, incentivos de promoción y articulación industrial, estímulos al intercambio de materias primas, bienes de capital e intermedios, salvaguardas, medidas sanitarias, fitosanitarias y zoosanitaria, protección a la producción nacional en sectores considerados estratégicos para las Partes (dentro de una visión integral y con especial énfasis en la industria naciente) y solución de controversias.

Disposición Transitoria: En tanto se adopte el régimen normativo y programático previsto en el artículo 3, las Partes reconocerán lo establecido bilateralmente en materia comercial entre cada uno de sus miembros, vigentes para el momento de la suscripción del presente Acuerdo. Sin embargo, se irán sustituyendo progresivamente, en la medida que se vayan concretando los nuevos instrumentos específicos derivados de este Acuerdo.

Artículo 4. Las Partes, como rectoras, promotoras, supervisoras y actores decisivos en el desarrollo socioeconómico de sus respectivos países, acuerdan identificar, para el accionar conjunto, las áreas estratégicas a desarrollar, en función de la naturaleza y especificidad de cada sector productivo, considerando aquellos que atiendan a la generación de bienes para la satisfacción de las necesidades fundamentales de nuestros pueblos.

Artículo 5. Las Partes favorecerán esquemas de alianzas de complementariedad de encadenamientos productivos, explorando las formas de asociación que para cada proyecto resulten más apropiadas, impulsando la participación de las unidades productivas comunales, indígenas originarias, campesinas, cooperativas, pequeñas y medianas empresas, de propiedad social, estatal y privada, y demás tipos de emprendimientos, en dicho proceso.

Artículo 6. Las Partes promoverán un comercio solidario basado en el beneficio de las Partes y orientado a fortalecer sus aparatos productivos, permitiendo la generación y agregación de valor a lo interno de sus respectivas economías e impulsando la complementariedad en sectores con potencial de articulación en redes de encadenamientos productivos, asegurando su sustentación económica, social y ambiental.

Artículo 7. Las Partes promoverán la especialización territorial, a los fines de orientar la localización de las zonas de desarrollo productivo sobre la base de las potencialidades comparativas y geoestratégicas existentes entre ellos. Esto permitirá definir las áreas hacia las cuales se deberán dirigir los proyectos conjuntos, con el objeto de ir construyendo un tejido productivo interconectado en la región.

Artículo 8. Las Partes promoverán la creación de empresas grannacionales, como máxima expresión de encadenamientos productivos que permitan establecer capacidades estructurales conjuntas en las redes de producción, distribución y comercialización, dando prioridad al intercambio de materias primas, bienes de capital e intermedios. En tal sentido, se plantea como estrategia general la conformación y consolidación, en una primera etapa, de empresas mixtas binacionales en sectores específicos, en función de las condiciones que faciliten su nacimiento, para posteriormente ir incorporando progresivamente a otros países. Cada una de estas iniciativas debe estar precedida de la realización de los estudios de factibilidad que confirmen su sostenibilidad económica.

Artículo 9. Las Partes favorecerán la consolidación y ampliación de la infraestructura y los servicios necesarios para facilitar la producción y el comercio, así como la construcción de un sistema logístico asociado a la circulación de mercancías y servicios dentro del Espacio Económico del ALBA-TCP.

Artículo 10. Las Partes se comprometen a impulsar el desarrollo del conocimiento, la transferencia tecnológica, la investigación y la tecnología, así como el desarrollo de conocimientos e investigaciones en innovaciones y tecnologías.

Artículo 11. Particular énfasis debe tener el impulso de la formación de cuadros gerenciales que permitan fortalecer las unidades productivas orientadas a transformar la actual base productiva, mediante la agregación de conocimiento y su orientación hacia la satisfacción de las necesidades del ser humano.

Artículo 12. La conformación del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP) estará impulsado y monitoreado por el Consejo de Complementación Económica del ALBA-TCP, el cual es de naturaleza intergubernamental y cuyas decisiones estarán coordinadas con el Consejo Político conforme a los lineamientos del Consejo Presidencial del ALBA-TCP, esta última instancia decisoria superior, contando con el apoyo operativo y administrativo de la Secretaría Ejecutiva de la Coordinación Permanente del ALBA-TCP.

El Consejo de Complementación Económica del ALBA-TCP se constituye como una instancia de diálogo, reflexión, consulta y cooperación entre los miembros del ALBA-TCP, así como de coordinación de políticas, estrategias y proyectos para la complementariedad productiva, comercial y financiera, en aras de estructurar la zona económica de desarrollo compartido del ALBA-TCP.

Artículo 13. El Consejo de Complementación Económica del ALBA-TCP, para la consecución de los objetivos del presente Acuerdo, tendrá las siguientes funciones:

a. Definir la arquitectura y el funcionamiento de la zona económica de desarrollo compartido del ALBA-TCP;

b. Estudiar conjuntamente las necesidades, potencialidades y capacidades económicas de cada una de las Partes, con miras a la articulación de las cadenas productivas, así como el desarrollo integral de las Partes;

c. Promover reuniones periódicas de los órganos y grupos de trabajo del ALBA-TCP relacionados con la temática económica, para la elaboración del régimen normativo y programático previsto en el artículo 3 del presente Acuerdo;

d. Promover el intercambio de información sobre políticas económicas y sociales;

c. Explorar los escenarios que nos permitan visualizar e identificar los sectores con potencialidades de complementariedad en distintos tipos de encadenamientos productivos entre las Partes y su impacto en el resto de las actividades económicas, así como la especialización productiva de la Alianza ante terceros;

f. Ordenar y priorizar los proyectos grannacionales de complementariedad productiva y comercial, así como formular los Planes de Desarrollo Industrial del ALBA-TCP;

g. Promover el uso del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) como mecanismo de pago, a los fines de fortalecer el desarrollo integral del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP);

h. Crear las instancias y grupos de trabajos auxiliares que fueren necesarios para la conformación y monitoreo del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP);

i. Discutir, adoptar y presentar ante las instancias decisorias del ALBA-TCP los instrumentos que sean necesarios para la conformación de la zona económica de desarrollo compartido del ALBA-TCP, en los plazos previstos en este Acuerdo;

j. Diseñar un sistema integral de estímulos financieros, tributarios, cambiarios, comerciales, tecnológicos, administrativos, de apoyo logístico, asistencia técnica, capacitación y de cualquier otra índole, que sean necesarios para dinamizar las actividades económicas en el seno del ALBA-TCP;

k. Impulsar y monitorear el Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP);

l. Dictar sus normas de funcionamiento interno y establecer las funciones de apoyo operativo y administrativo que realizará la Secretaría Ejecutiva de la Coordinación Permanente del ALBA-TCP, para el cumplimiento del presente Acuerdo;

m. Otras que, a juicio de las Partes, puedan facilitar la consolidación del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP).

Artículo 14. Se crea una instancia de investigación económica en asuntos del ALBA-TCP, con el objeto de desarrollar las bases científicas de las decisiones de la Alianza; para lo cual las Partes se comprometen al levantamiento e intercambio de información estadística sobre indicadores e económicos, industriales, comerciales y financieros, con miras a constituir un banco de datos que promueva la complementariedad económica, así como fortalecer los mecanismos de pago y financiamiento del ALBA-TCP, privilegiando el uso del SUCRE y del Banco del ALBA. En tal sentido, se promoverá la construcción de un mapa económico del ALBA-TCP, donde se identifiquen las fortalezas y debilidades de nuestras economías y se evalúen las principales estrategias para concretar dicha complementariedad.

Artículo 15. Dado que Antigua y Barbuda, la Mancomunidad de Dominica y San Vicente y las Granadinas son miembros de la Unión Monetaria del Caribe Oriental (UMCO); de la Unión Económica de la OECO y de la CARICOM, se hace necesario que el ALBA-TCP inicie conversaciones con la UMCO, la OECO y la CARICOM sobre los temas tratados en el presente Acuerdo, especialmente el SUCRE y los acuerdos arancelarios asociados al comercio.

Artículo 16. Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, derivadas de la aplicación o interpretación de este Acuerdo, serán sometidas a negociaciones directas entre ellas. En caso de no ser resueltas por esta vía, serán sometidas a la decisión del Consejo Presidencial del ALBA-TCP.

Artículo 17. Este Acuerdo podrá ser enmendado o modificado por solicitud de alguna de las Partes. Las modificaciones o enmiendas adoptadas entrarán en vigor cuando las Partes hayan manifestado su consentimiento en obligarse, mediante el depósito del instrumento de aceptación respectivo ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 18. El presente Acuerdo quedará abierto a la firma en la sede del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la fecha de su suscripción, por un período de sesenta (60) días.

Artículo 19. Este Acuerdo entrará en vigor a los cinco (5) días continuos, contados a partir del día siguiente al depósito del segundo instrumento de ratificación en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela y tendrá una duración indefinida. Para los demás signatarios, entrará en vigor a los cinco (5) días continuos, contados a partir del día siguiente al depósito del respectivo instrumento de ratificación, y en el orden en que fueron depositadas las ratificaciones.

Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, el cual comunicará la fecha de depósito a los Gobiernos de los Estados que hayan firmado este Acuerdo y a los que, en su caso, se hayan adherido a él. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela notificará a cada una de las Partes la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

Artículo 20. Después de su entrada en vigor, el presente Acuerdo permanecerá abierto a la adhesión de los países de América Latina y el Caribe que así lo soliciten y sea aprobada por el Consejo Presidencial del ALBA-TCP, y entrará en vigencia para el país adherente a los treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del depósito del respectivo instrumento de adhesión.

Artículo 21. Este Acuerdo no podrá ser firmado con reservas, ni éstas podrán ser recibidas en ocasión de su ratificación o adhesión.

Artículo 22. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela será el depositario del presente Acuerdo, quien enviará copias certificadas a los Países Miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América ALBA-TCP.

Artículo 23. Cada Estado Parte podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita presentada ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela.

La denuncia surtirá efectos luego de transcurridos doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se haya efectuado la notificación. El Estado denunciante podrá desistir en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo antes indicado, de su intención de retirarse, mediante notificación escrita dirigida al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela.

En todo caso, la denuncia del presente Acuerdo no afectará el desarrollo de las actividades derivadas del mismo ni el cumplimiento de los instrumentos que se suscriban para su implementación, los cuales continuarán hasta su completa ejecución a menos que las Partes acuerden lo contrario.

Cualquier Estado que se haya retirado del presente Acuerdo, podrá solicitar nuevamente su adhesión al mismo.

Suscrito en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil doce, en un ejemplar original redactado en los idiomas castellano e inglés.

Por Antigua Barbuda

Wiston Baldwin Spencer

Primer Ministro

Por el Estado Plurinacional de Bolivia

Evo Morales Ayma

Presidente

Por la República de Cuba

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo de Estado

Por la República de Dominica

Roosevelt Skerrit

Primer Ministro

Por la República del Ecuador

Rafael Correa

Presidente

Por la República de Nicaragua

Daniel Ortega

Presidente

Por San Vicente y las Granadinas

Ralph Gonsalves

Primer Ministro

Por la República Bolivariana de Venezuela

Hugo Chávez Frías

Presidente

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los doce días del mes de junio de dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOSDADO CABELLO RONDÓN

Presidente de la Asamblea Nacional

ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA

Primer Vicepresidente

BLANCA EECKHOUT GÓMEZ

Segunda Vicepresidenta

IVÁN ZERPA GUERRERO

Secretario

VÍCTOR CLARK BOSCÁN

Subsecretario

Promulgación de la Ley Aprobatoria del Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA – TCP (ECOALBA – TCP), de conformidad con lo previsto en el artículo 217 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil doce. Años 202° de la Independencia, 153° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.

Cúmplase,

(L.S.)

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS