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Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia #Indexada: Gaceta 38668: 2007 – Texto

20 de abril de 2007

Capítulo IX
Del Inicio del Proceso

Sección Primera
De la Denuncia

Legitimación para denunciar
Artículo 70
Los delitos a que se refiere esta Ley podrán ser denunciados por:

1. La mujer agredida.

2. Los parientes consanguíneos o afines.

3. El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley.

4. Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los in
Sección Primera
De la Denuncia

Legitimación para denunciar
Artículo 70
Los delitos a que se refiere esta Ley podrán ser denunciados por:
1. La mujer agredida.
2. Los parientes consanguíneos o afines.
3. El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley.
4. Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los institutos nacionales, metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente.
5. Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales.
6. Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.
7 Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta ley.

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