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Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia #Indexada: Gaceta 38668: 2007 – Texto

20 de abril de 2007

Obligación del Estado
Artículo 5
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.

Participación de la sociedad
Artículo 6
La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, a través de las organizaciones comunitarias y sociales.

Educación y prevención
Artículo 7
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas permanentes de educación y prevención sobre la violencia de género.

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