Gaceta Oficial Nº 38.933 del 19 de mayo de 2008
Resolución Nº 2.044, por la cual se dispone que las empresas financieras que en ella se señalan, no podrán comprar, aceptar en pago o en donación, ni adquirir por cualquier otra forma de transferencia de propiedad, títulos valores, incluyendo las notas estructuradas denominadas en Bolívares, emitidos dentro o fuera del país por bancos extranjeros, casas de bolsas, instituciones financieras y empresas no financieras extranjeras.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS
DESPACHO DEL MINISTRO
CARACAS, 19 DE MAYO DE 2008
N° 2044
198° Y 149°
RESOLUCIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en los artículos
58 y 60 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 9 del Decreto N° 5.246 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, de fecha
20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.654 del 28 de marzo de 2007,
CONSIDERANDO
Que es materia de las políticas financieras públicas crear normas que permitan prevenir los riesgos asociados con las operaciones bancarias y financieras, para lo cual el Ejecutivo Nacional tiene la facultad de regular el sistema financiero nacional, en aras de evitar un efecto adverso en el mismo, derivado de un eventual deterioro de las carteras de créditos y de inversiones;
Que para preservar la estabilidad y el sano desempeño de la economía en función de la eficacia del sistema financiero, es fundamental la existencia de regulaciones dirigidas a promover la transparencia de los entes bancarios e instituciones financieras, con el objeto de que el público en general tenga acceso al conocimiento real de la actividad y los riesgos asumidos por dichas instituciones;
Que la dinámica del sistema financiero nacional requiere una supervisión más dinámica que perciba, evalú e e identifique las tendencias en las operaciones realizadas por las instituciones financieras que la conforman, debiendo adecuarla y armonizarla con el resto de las políticas económicas y sociales dictadas por el Ejecutivo Nacional;
Que los títulos valores incluyendo las notas estructuradas denominadas en Bolívares, emitidos dentro o fuera del país por bancos extranjeros, casas de bolsa, instituciones financieras y empresas no financieras extranjeras, incorporadas en las carteras de inversión de los entes que integran el sistema financiero nacional, pudieran constituir un mecanismo para evadir los controles dictados por el Ejecutivo Nacional;
RESUELVE
PRIMERO: Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, arrendadoras financieras, los institutos y empresas municipales de créditos, fondos del mercado monetario, casas de cambio, grupos financieros, operadores de cambio fronterizos, empresas emisoras y operadoras de tarjetas de créditos y otras instituciones financieras; las casas de bolsa y sociedades o casas de corretaje, los intermediarios de inversión, las entidades de inversión colectiva y sus sociedades administradoras; las compañías de seguros y reaseguros; las sociedades de garantías recíprocas y fondos nacionales de garantías recíprocas para la microempresa y para la pequeña y mediana empresa; las sociedades de capital de riesgo y los fondos nacionales de capital de riesgo; sean públicos o privados, nacionales o extranjeros con domicilio en el territorio nacional, no podrán comprar, aceptar en pago o en donación, ni adquirir por cualquier otra forma de transferencia de propiedad, títulos valores incluyendo las notas estructuradas denominadas en Bolívares, emitidos dentro o fuera del país por bancos extranjeros, casas de bolsa, instituciones financieras y empresas no financieras extranjeras.
SEGUNDO: Los bancos, entidades de ahorro y préstamo, arr
endadoras financieras, los institutos y empresas municipales de créditos, fondos del mercado monetario, casas de cambio, grupos financieros, operadores de cambio fronterizos, empresas emisoras y operadores de tarjetas de créditos y otras instituciones financieras; las casas de bolsa y sociedades o casas de corretaje, los intermediarios de inversión, las entidades de inversión colectiva y sus sociedades administradoras; las compañías de seguros y reaseguros; las sociedades de garantías recíprocas y fondos nacionales de garantías recíprocas para la microempresa y para la pequeña y mediana empresa; las sociedades de capital de riesgo y los fondos nacionales de capital de riesgo; sean públicos o privados, nacionales o extranjeros con domicilio en el territorio nacional, tendrán que desincorporar dichos títulos valores incluyendo las notas estructuradas denominadas en Bolívares, emitidos dentro o fuera del país por bancos extranjeros, casas de bolsa, instituciones financieras y empresas no financieras extranjeras, en un lapso que no excederá de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.
TERCERO: La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros deberán velar por el estricto cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en esta Resolución.
CUARTO: La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese
Rafael E. Isea R.
Ministro del Poder Popular para las Finanzas