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Jurisprudencia TSJ de Venezuela 2024

Procedimiento de reconstrucción de expedientes civiles y penales 23

14 de junio de 2023

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 30  de mayo de 2023


213° y 164°
 
Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, el 19 de febrero de 2020, el abogado Jairo José Idrogo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 184.084, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano ASAEL ANTONIO YORES MATO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N.° V-4.526.668, solicitó a esta Sala, de conformidad con el artículo 25.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que se avoque a la causa identificada con el alfanumérico 41C-18895-16, que cursa ante el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, referida al proceso penal que se le sigue, por la presunta comisión de los delitos de asociación y legitimación de capitales, previstos y sancionados en los artículos 37 y 35, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, aduciendo la violación del orden público constitucional, en sus manifestaciones del derecho a la libertad personal, el debido proceso, el derecho a la defensa y la garantía de la presunción de inocencia.

Procedimiento de reconstrucción de expedientes civiles y penales 23
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El 20 de febrero de 2020, se dio cuenta en Sala del presente expediente, y se designó ponente al Magistrado doctor CALIXTO ORTEGA RIOS.
 
El 2 de diciembre de 2020, esta Sala Constitucional asumió la competencia para conocer de la presente causa y dictó sentencia N.° 223, mediante la cual se decidió lo siguiente:
“(…) 1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud y se ADMITE a trámite el presente avocamiento solicitado por el abogado el abogado (SIC) JAIRO JOSÉ IDROGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 184.084, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano ASAEL ANTONIO YORES MATO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.526.668.


2.- Se ORDENA a la  Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la inmediata remisión de la causa identificada con el alfanumérico 41C-18895-16, contentiva del proceso penal instaurado contra el ciudadano ASAEL ANTONIO YORES MATO, ante identificado, dentro del lapso de dos días continuos siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar.
3.- Se ORDENA la inmediata suspensión de la mencionada causa penal y la prohibición de realización de cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
(…) Remítase copia certificada de la presente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Ofíciese al Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Área Metropolitana de Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se modifique en las bases de datos de dichas dependencias, el estatus del ciudadano ASAEL ANTONIO YORES MATO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.526.668 (…)”.


 
 
El  28 de diciembre de 2020, se recibió vía correo electrónico en la Secretaría de la Sala, escrito del 21 de diciembre de 2020, mediante el cual el abogado Jairo José Idrogo, defensor privado del ciudadano Asael Antonio Yores Matos, solicitó copia certificada de la sentencia N.° 223 del 2 de diciembre de 2020. 
 
El 27 de enero de 2021, esta Sala dictó auto con el cual se acordó la copia certificada, que solicitó el abogado Jairo José Idrogo, defensor privado del ciudadano Asael Antonio Yores Matos.
 
El 28 de enero de 2021, la Secretaría de la Sala remitió el oficio N.° 21-0022, dirigido a la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo copia certificada de la sentencia N.° 223, del 2 de diciembre de 2020. 
 
El 28 de enero de 2021, la Secretaría de la Sala remitió el oficio N.° 21-0023, dirigido al Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo copia certificada de la sentencia N.° 223, del 2 de diciembre de 2020. 


 
El 8 de febrero de 2021, el abogado Jairo José Idrogo, apoderado judicial del ciudadano Asael Antonio Yores Matos, mediante diligencia que presentó ante la Secretaría de la Sala, retiró las copias certificadas acordadas.
 
El 9 de febrero y 1 de marzo de 2021, se recibió vía correo electrónico en  la Secretaría de la Sala, escrito mediante el cual el abogado Jairo José Idrogo, apoderado judicial del ciudadano Asael Antonio Yores Matos, solicitó copias certificadas de los oficios dirigidos desde esta Sala a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Área Metropolitana de Caracas del CICPC.


 
El 12 de abril de 2021, se recibió vía correo electrónico en  la Secretaría de la Sala, escrito mediante el cual el abogado Jairo José Idrogo, apoderado judicial del ciudadano Asael Antonio Yores Matos, solicitó copias certificadas de los oficios N.°s 21-0022 y 21-0023, dirigidos desde esta Sala a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Área Metropolitana de Caracas del CICPC, respectivamente.
 
El 3 de mayo de 2021, se recibió vía correo electrónico en  la Secretaría de la Sala, escrito mediante el cual la abogada Jazmín Flores Valdez, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano Asael Antonio Yores Matos, consigna copia simple del acta de la juramentación de ella por ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, del 31 de marzo de 2017.


 
El 13 de mayo de 2021, 27 de mayo de 2021, 6 de agosto de 2021 y 1 de septiembre de 2021, se recibió vía correo electrónico en  la Secretaría de la Sala, escrito mediante el cual el abogado Jairo José Idrogo, apoderado judicial del ciudadano Asael Antonio Yores Matos, ratificó la solicitud de copias certificadas de los oficios N.°s 21-0022 y 21-0023, dirigidos desde esta Sala a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Área Metropolitana de Caracas del CICPC, respectivamente.
 
El 5 de noviembre de 2021, se recibió vía correo electrónico en  la Secretaría de la Sala, escrito del 4 de noviembre de 2021mediante el cual el abogado Jairo José Idrogo, apoderado judicial del ciudadano Asael Antonio Yores Matos, solicitó dos juegos de copias, certificadas y simples, de la sentencia N.° 223, del 2 de diciembre de 2020, dictada por esta Sala Constitucional.
 
El 10 de diciembre de 2021, el abogado Jairo José Idrogo, apoderado judicial del ciudadano Asael Antonio Yores Matos, mediante diligencia que presentó ante la Secretaría de la Sala, retiró las copias certificadas acordadas.


 
El 18 de abril de 2022, se recibió en  la Secretaría de la Sala, el oficio N.° 827, del 4 de abril de 2022, mediante el cual la abogada Evelyn Dayana Mendoza Hidalgo, Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió información relacionada con la causa N.° 41C-18895-16 (nomenclatura del Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), con el cual señaló a esta Sala, que:
 
“…   en virtud de la comunicación signada con el № 21-0022, procedente de esa Sala mediante la cual ordenan la inmediata remisión de la causa identificada con el número 41C-18895-16, se solicitó mediante oficio № 2751 de fecha 14/12/2021, al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la remisión del expediente seguido al ciudadano ASAEL ANTONIO YORES MATO, ya que el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, informó que había sido distribuido a ese Despacho, en virtud de la revocatoria por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y fue recibido en ese Despacho el día 17/12/2021; posteriormente se ratificó dicha solicitud mediante oficio № 105, de fecha 31/01/2022, recibido en fecha 03/02/2022, y con oficio № 762 de data 30/03/2022 recibido el día 31/03/2022. Así mismo se le informa que esta Presidencia levantó actas de data 25/01/2022 y 30/03/2022, que anexas se remiten, dejando constancia que hasta la presente fecha el tribunal en mención no ha hecho la referida remisión del expediente…”.
 
El 26 de abril de 2022, se recibió en  la Secretaría de la Sala, el oficio N.° 943, del 18 de abril de 2022, mediante el cual la abogada Evelyn Dayana Mendoza Hidalgo, Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite información relacionada con la causa N.° 41C-18895-16, (nomenclatura del Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), con el cual señaló a esta Sala, que:


 
“… en virtud de la comunicación signada con el № 21-0022, procedente de esa Sala mediante la cual ordenan la inmediata remisión de la causa identificada con el número 41C-18895-16, se solicitó mediante oficio № 2751 de fecha 14/12/2021, al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la remisión del expediente seguido al ciudadano ASAEL ANTONIO YORES MATOS, ya que el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, informó que había sido distribuido a ese Despacho, en virtud de la revocatoria por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y fue recibido en ese Despacho el día 17/12/2021; posteriormente se ratificó dicha solicitud mediante oficio № 105, de fecha 31/01/2022, recibido en fecha 03/02/2022, y con oficio №  762 de data 30/03/2022 recibido el día 31/03/2022. Dicho Juzgado en fecha 12/04/2021, envió a esta Sede Administrativa Oficio № 253-22, a los fines de dar respuesta a dichas solicitudes, mediante el cual informó que el referido expediente seguido al ciudadano ASAEL ANTONIO YORES MATOS, no se encuentra en ese Juzgado, ni por ante la Oficina de Custodia y Resguardo de Expedientes 415 de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se le remite constante de nueve (9) folios útiles, copia del referido oficio y sus anexos…”.


 
El 9 de junio de 2022, se recibió en  la Secretaría de la Sala, escrito mediante el cual el abogado Jairo José Idrogo, apoderado judicial del ciudadano Asael Antonio Yores Matos, solicitó se le designe correo especial en la presente causa, a los fines de consignar nuevamente el oficio N.° 21-0023, dirigido desde esta Sala al Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo copia certificada de la sentencia N.° 223, del 2 de diciembre de 2020. 


 
El 27 de septiembre de 2022, visto que la Sala Plena de este Supremo Tribunal autorizó licencia al Magistrado Doctor Calixto Ortega Rios, se incorpora para cubrir su ausencia a la segunda suplente de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet, por lo que se reconstituye la Sala, quedando conformada de la siguiente manera: Magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, Presidenta, Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, Vicepresidenta, y los Magistrados Luis Fernando Damiani Bustillos, Tania D’Amelio Cardiet y Michel Adriana Velásquez Grillet.


 
El 12 de mayo de 2023, la presente ponencia fue reasignada a la Magistrada MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
 


Efectuada la lectura individual del expediente, esta Sala, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dicta este auto para mejor proveer, previo las siguientes consideraciones:
 
ÚNICO
 


Inicialmente, se observa que en los numerales segundo tercero y cuarto de la sentencia N.° 223, dictada por esta Sala, el 2 de diciembre de 2020, se le impuso a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “la inmediata remisión de la causa identificada con el alfanumérico 41C-18895-16”, así como se ordenó “la inmediata suspensión de la mencionada causa penal y la prohibición de realización de cualquier actuación procesal,” y finalmente se ordenó oficiar “al Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Área Metropolitana de Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se modifique en las bases de datos de dichas dependencias, el estatus del ciudadano ASAEL ANTONIO YORES MATO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.526.668”.
 
Ahora bien, el 18 de abril de 2022, se recibió en la Secretaría de la Sala, el oficio N.° 827, del 4 de abril de 2022, mediante el cual la abogada Evelyn Dayana Mendoza Hidalgo, Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió información relacionada con la causa N.° 41C-18895-16, (nomenclatura del Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), con el cual señaló a esta Sala, que:


 
“…   en virtud de la comunicación signada con el № 21-0022, procedente de esa Sala mediante la cual ordenan la inmediata remisión de la causa identificada con el número 41C-18895-16, se solicitó mediante oficio № 2751 de fecha 14/12/2021, al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la remisión del expediente seguido al ciudadano ASAEL ANTONIO YORES MATO, ya que el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, informó que había sido distribuido a ese Despacho, en virtud de la revocatoria por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y fue recibido en ese Despacho el día 17/12/2021, identificándose ahora con el número 21C-19.135-19; posteriormente se ratificó dicha solicitud mediante oficio № 105, de fecha 31/01/2022, recibido en fecha 03/02/2022, y con oficio № 762 de data 30/03/2022 recibido el día 31/03/2022. Así mismo se le informa que esta Presidencia levantó actas de data 25/01/2022 y 30/03/2022, que anexas se remiten, dejando constancia que hasta la presente fecha el tribunal en mención no ha hecho la referida remisión del expediente…”.
 
De la lectura de los anexos remitidos con el oficio N.° 827, del 4 de abril de 2022, se verifica una copia certificada de un Acta, levantada el 25 de enero de 2022, suscrita por la abogada Evelyn Dayana Mendoza Hidalgo, Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y la abogada Emily Martínez, Secretaria adscrita a la referida Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual quedó asentado:


 
“En el día de hoy veinticinco (25) de enero del año dos mil veintidós (2022), se levanta la presente acta a los fines de dejar constancia, que en fecha 14/12/2021, se le solicitó al Juzgado Vigésimo Primero (21) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con oficio № 2751, de esa misma fecha, emanado de esta Presidencia y recibido por ese Juzgado en fecha 17/12/2021, remitir expediente original contentivo de las actuaciones seguidas en contra del ciudadano ASAEL ANTONIO YORES MATO, en virtud de la comunicación signada con el № 21-0022 de fecha 28 de enero de 2021, recibida en este Sede en fecha 10/12/2021, emanada de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con copia adjunta de la decisión identificada con el № 0223 de fecha 02/12/2020, en la cual ordenan la remisión inmediata de la causa seguida en contra del ciudadano antes mencionado, y visto que a la presente fecha no se ha recibido el expediente original de la referida causa, se deja constancia de tal circunstancia. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman…”.


 
También se adjuntó con el oficio N.° 827, del 4 de abril de 2022, una copia certificada de un Acta, levantada el 30 de marzo de 2022, suscrita por la abogada Evelyn Dayana Mendoza Hidalgo, Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y la abogada Emily Martínez, Secretaria adscrita a la referida Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual quedó asentado:


 
“En el día de hoy treinta (30) de marzo del año dos mil veintidós (2022), se levanta la presente acta a los fines de dejar constancia, que en fecha 14/12/2021, se le solicitó al Juzgado Vigésimo Primero (21) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con oficio № 2751,de esa misma fecha, emanado de esta Presidencia y recibido por ese Juzgado en fecha 17/12/2021, ratificado en fecha 31/01/2022, con oficio № 105, de ese día, recibido por ante ese Despacho en fecha 03/02/2022, remitir expediente original contentivo de las actuaciones seguidas en contra del ciudadano ASAEL ANTONIO YORES MATO, en virtud de la comunicación signada con el № 21-0022 de fecha 28 de enero de 2021, recibida en este Sede en fecha 10/12/2021, emanada de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con copia adjunta de la decisión identificada con el № 0223 de fecha 02/12/2020, en la cual ordenan la remisión inmediata de la causa seguida en contra del ciudadano antes mencionado, y visto que a la presente fecha no se ha recibido el expediente original de la referida causa, se deja constancia de tal circunstancia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.


 
El 26 de abril de 2022, se recibió en  la Secretaría de la Sala, el oficio N.° 943, del 18 de abril de 2022, mediante el cual la abogada Evelyn Dayana Mendoza Hidalgo, Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remite información relacionada con la causa N.° 41C-18895-16, (nomenclatura del Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), con el cual señaló a esta Sala, que:


 
“… en virtud de la comunicación signada con el № 21-0022, procedente de esa Sala mediante la cual ordenan la inmediata remisión de la causa identificada con el número 41C-18895-16, se solicitó mediante oficio № 2751 de fecha 14/12/2021, al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la remisión del expediente seguido al ciudadano ASAEL ANTONIO YORES MATOS, ya que el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, informó que había sido distribuido a ese Despacho, en virtud de la revocatoria por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y fue recibido en ese Despacho el día 17/12/2021; posteriormente se ratificó dicha solicitud mediante oficio № 105, de fecha 31/01/2022, recibido en fecha 03/02/2022, y con oficio №  762 de data 30/03/2022 recibido el día 31/03/2022. Dicho Juzgado en fecha 12/04/2021, envió a esta Sede Administrativa Oficio № 253-22, a los fines de dar respuesta a dichas solicitudes, mediante el cual informó que el referido expediente seguido al ciudadano ASAEL ANTONIO YORES MATOS, no se encuentra en ese Juzgado, ni por ante la Oficina de Custodia y Resguardo de Expedientes 415 de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se le remite constante de nueve (9) folios útiles, copia del referido oficio y sus anexos…”.
De los anexos remitidos con el oficio N.° 943, del 18 de abril de 2022, se examina la copia certificada del oficio N.° 253-2022, del 12 de abril de 2022, dirigido a la abogada Evelyn Dayana Mendoza Hidalgo, Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por el abogado José Mascimino Márquez García, en su condición de Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual refirió:


 
“… en la oportunidad de dar respuesta al oficio № 762 de fecha 30 de marzo del presente año y recibido por este juzgado en fecha 31 de marzo de 2022, en la cual solicita la remisión inmediata del expediente signado bajo la nomenclatura 21C-19.135-19, con relación al ciudadano ASAEL ANTONIO YORES MATOS vista la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con el № 0223 de fecha 02-12-2020, por tal motivo es de hacer de su conocimiento que se solicitó en varias oportunidades a la oficina de resguardo y custodia de expediente de este circuito judicial penal, donde el ciudadano jefe de la oficina (SIC) CÉSAR GONZÁLEZ, jefe de la oficina, informó mediante oficio de fecha 07-10-2022, que el expediente no reposa en dicha oficina en virtud de que en fecha 03-10-2019, fue retirado de dicha oficina por la ciudadana DEIMARY GÁMEZ titular de la cédula de identidad V-20.638.569, quien desempeña el cargo como asistente de este juzgado a tiempo indeterminado, posteriormente se hizo una revisión exhaustiva en los archivos de este juzgado, el cual se pudo determinar que no reposa ante dicho juzgado, asimismo se revisaron los libros de entrada y salida de expedientes, libros de correspondencia y libro de oficio, en el cual en el libro de entrada y salida de expediente está plasmado que el mismo reposa en la oficina de resguardo y custodia de expedientes, y de la revisión del libro de oficio se puede observar que el número de oficio que fue utilizado por la asistente antes mencionada, con el número 1119-19 de fecha 03 de octubre de 2019, no se corresponde por cuanto el número de oficio 1119-19 había sido utilizado con relación a otro expediente, por cuanto se puede observar que el oficio llevado a la oficina de resguardo y custodia de expedientes está adulterada la fecha, por cuanto la misma fue plasmada mediante manuscrito, es por lo que el ciudadano juez provisorio de este juzgado procedió a llamar a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para proceder realizar dicha denuncia contra la ciudadana DEIMARY GÁMEZ, titular de la cédula de identidad V-20.638.569, donde se presume que la misma retiró dicho expediente de la oficina de resguardo y custodia de expediente y no ingresó a este juzgado. Y de la faltas de ausencia a su puesto de trabajo el cual se le levantaron dos actas, la primera de fecha 23 de marzo de 2021 acta número 400-2021 y acta de fecha 27 de mayo de 2021 acta número 401-2021, y siendo puesta a la orden de coordinación judicial; a la precitada ciudadana se le ha llamada por vía telefónica, no contestando a los llamados, no contesta mensajería de texto vía whats app, es por lo que anexo constante de seis (6) folios útiles, copia certificada de oficio emanada de este juzgado a los fines de solicitar el expediente a la oficina de resguardo y custodia de expediente, oficio de la oficina de reguardo y custodia de expediente en la cual dar respuesta al oficio emanada de este juzgado, copia certificada del oficio que fuera librado en fecha 03 de octubre de 2019, número de oficio 1119-19, en el cual fue solicitado el expediente, copia certificada del libro donde consta que fue retirado el expediente ante la oficina de resguardo y custodia de expedientes por la ciudadana DEIMARY GÁMEZ, titular de la cédula de identidad V-20.638.569, y acta de denuncia realizada por la secretaria judicial de este juzgado haciendo la denuncia de la extracción del expediente 21C-19.135-2019… ”.


 
También de los anexos remitidos con el oficio N.° 943, del 18 de abril de 2022, se verifica copia certificada del oficio S/N° del 7 de octubre de 2022, suscrito por el ciudadano CÉSAR GONZÁLEZ, en su condición de Jefe de la Oficina de Resguardo y Custodia de Expedientes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual refirió:
 
“… En relación al particular le informo que, ya en forma verbal en dos (02) ocasiones anteriores se le indicó al tribunal que el expediente mencionado no reposa en esta dependencia judicial. En tal sentido, en fecha 03 de octubre de 2019, según solicitud bajo oficio N.° 1119-19, dirigido al Ciudadano Jefe de la Oficina # 415 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde requiere que el expediente N.° 19.135-19 fuera remitido a ese Tribunal de origen. Siendo  retirado de dicha oficina por la ciudadana DEIMARY GÁMEZ, titular de la cédula de identidad V-20.638.569, quien se desempeña como asistente de ese Despacho… Se deja constancia que para retirar los expedientes en resguardo, debe apersonarse un funcionario del tribunal y colocar en el Libro de Entrega de Expedientes sus datos particulares (nombre, apellido,  cedula, fecha, hora y cargo)… Se anexa copia simple del oficio N.° 1119-19 del 03 de octubre de 2019 y del Libro de Entrega de Expedientes, donde se observa que se entrego dicho expediente y se verifica el nombre cédula y firma de la persona que lo retiró, consta que se le entregó la pieza principal, un cuaderno de apelaciones y un anexo marcado ‘A’, …”.


 
Del mismo modo, se recibió anexo con el oficio N.° 943, del 18 de abril de 2022, copia simple de la denuncia realizada por la secretaria judicial del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de abril de 2.022, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Municipal Baruta-Santa Mónica, identificada con el alfanumérico K-22-2240-00384, referida a la denuncia al extravío y desaparición del expediente identificado con el alfanumérico 21C-19.135-2019, (nomenclatura del referido Juzgado), en la cual se señala como responsable de ello a la ciudadana  DEIMARY MARIELVYS GÁMEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad V-20.638.569, quien fuera funcionaria judicial adscrita a ese Tribunal.
 
Como quiera que, esta Sala recibió el oficio N.° 827, del 4 de abril de 2022, mediante el cual la abogada Evelyn Dayana Mendoza Hidalgo, Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió información relacionada con la causa solicitada, sin remitir la causa identificada con el alfanumérico 41C-18895-16 (ahora alfanumérico 21C-19.135-19), por lo que no consta que haya cumplido con lo impuesto por esta Sala, en la sentencia N.° 223, del  2 de diciembre de 2020,  se hace necesario ratificar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la remisión de la causa identificada con el alfanumérico 21C-19.135-19, correspondiente al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.


 
Asimismo, se recibió en esta Sala el oficio N.° 943, del 18 de abril de 2022, mediante el cual la abogada Evelyn Dayana Mendoza Hidalgo, Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió información y de la copia certificada del oficio N.° 253-2022, del 12 de abril de 2022, suscrito por el abogado José Mascimino Márquez García, en su condición de Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual refirió que la causa penal identificado con el alfanumérico 21C-19.135-2019, está extraviada.


Al respecto del extravío o pérdida del expediente, la Sala de Casación Civil ha establecido un criterio referido a cuál debe ser el proceder de los jueces cuando se verifique el extravío de un expediente, es decir, las formalidades necesarias que deben adoptar a fin de que se cumpla con su debida reconstrucción. En ese sentido, se ha dispuesto que una vez verificada la pérdida o extravío de un expediente, los jueces deben ordenar inmediatamente la reconstrucción del mismo, entonces, el Secretario deberá expedir una certificación del Libro Diario llevado por el Tribunal,  para constatar con exactitud y certeza cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones acontecidas en el expediente extraviado o perdido. Asimismo, se debe notificar a las partes, con el fin de que éstas puedan participar en tal reconstrucción, siendo necesario de igual forma la denuncia ante el organismo de investigación penal correspondiente, así como la notificación al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal, a fin de que se inicie la averiguación a que haya lugar. Y por último, dictar un pronunciamiento donde se deje constancia que el expediente ha quedado reconstruido.


 
Criterio que quedó establecido en la decisión N.º 509, de la Sala de Casación Civil, del 9 de agosto de 2016, (caso:  “Ramón Fernández Menéndez”),  que ratificó el fallo N.° 107 del 25 de febrero de 2016, (caso: “Blanca Esther Los Arcos”), y el fallo N.° 294 del 31 de mayo de 2005, (caso: “Roland Petit Pifano”), de la siguiente manera:
 
“… en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala ha indicado lo que se transcribe a continuación:
‘…se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente’.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del Libro Diario  llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo más detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
… omissis…
Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones a que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente…”.


 
En consecuencia, de acuerdo con lo antes expuesto esta Sala, se ORDENA, con carácter de urgencia, que el Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas informe a esta Sala, dentro del lapso de quince días continuos siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar, si ordenó la reconstrucción del expediente extraviado, el cual está identificado con el alfanumérico 21C-19.135-2019, cumpliéndose además, con las formalidades prescritas en la jurisprudencia antes referida; en caso afirmativo, informar sobre las resultas de tal reconstrucción; en caso negativo, esta Sala ORDENA la reconstrucción de la causa penal referida, cumpliendo estrictamente con todos los lineamientos indicados en la jurisprudencia ut supra mencionada, pues al inobservar tal procedimiento pude causar indefensión a las partes y crear un retardo procesal que contraviene al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia. Así se establece.
 
Visto que ha transcurrido suficiente tiempo para que a esta Sala Constitucional, se le remita la causa identificada con el alfanumérico 21C-19.135-2019 (nomenclatura correspondiente al Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), contentiva del proceso penal instaurado contra el ciudadano ASAEL ANTONIO YORES MATO, antes identificado, lo cual no ha ocurrido, se reitera el contenido de la sentencia N.° 223, dictada por esta Sala el 2 de diciembre de 2020, ya que en este caso en particular, resulta de vital importancia para esta Sala examinar la referida causa penal sobre la cual se acordó el Avocamiento, en aras de determinar, efectivamente, si en el presente caso existe una vulneración al orden jurídico constitucional, en el marco de los principios fundamentales que informan el sistema de justicia penal venezolano, que pudiera afectar la imagen de los órganos jurisdiccionales, y lograr una eficaz protección de nuestra  Constitución, por lo que esta Sala necesita formarse el mejor criterio del asunto sometido a su conocimiento y emitir una decisión ajustada a derecho, en consecuencia se ORDENA a la  Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la inmediata remisión de la causa identificada con el alfanumérico 21C-19.135-2019, que cursa ante el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas contentiva del proceso penal instaurado contra el ciudadano ASAEL ANTONIO YORES MATO, antes identificado, dentro del lapso de quince días continuos siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar. Así se establece.


 
Igualmente, visto que se recibió copia simple de la denuncia identificada con el alfanumérico K-22-2240-00384, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Municipal Baruta-Santa Mónica, por la secretaria judicial del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionada la misma con el extravío y desaparición del expediente identificado con el alfanumérico 21C-19.135-2019 , (nomenclatura del referido Juzgado),  en la cual se señala como responsable de ello a la ciudadana DEIMARY MARIELVYS GÁMEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad V-20.638.569, quien fuera funcionaria judicial adscrita a ese Tribunal; sin, hasta la fecha, tener ninguna otra información al respecto, esta Sala, en consecuencia, de acuerdo con lo antes expuesto, se ORDENA, con carácter de urgencia, que el Fiscal Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, envíe a esta Sala de inmediato, un informe detallado, referido a la mencionada denuncia identificada con el alfanumérico K-22-2240-00384, en el cual se deberá indicar especialmente: a) Cuál Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  está conociendo de la referida denuncia penal, y señalar la nomenclatura interna del caso penal, b) Resumen de las actuaciones realizadas en el respectivo caso, e indicar la precalificación jurídica que se dio a los hechos denunciados,  personas entrevistadas y experticias realizadas, c) Si  ha sido ubicada, individualziada o imputada la ciudadana DEIMARY MARIELVYS GÁMEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad V-20.638.569, señalada en la denuncia como la responsable del extravío y desaparición del expediente identificado con el alfanumérico 21C-19.135-2019, asi como si en contra de la dencuniada se ha librado orden judicial de aprehensión, para su busqueda y lozalización  y d) El estado actual de la referida causa penal. La remisión antes acordada, deberá ser efectuada en el lapso de quince días continuos siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar. Así se establece.


 
Finalmente, se observa que en la sentencia N.° 223, dictada por esta Sala el 2 de diciembre de 2020, se le ordenó al Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Área Metropolitana de Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que: “… modifique en la base de dato de dicha dependencia, el estatus del ciudadano ASAEL ANTONIO YORES MATO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.526.668…”; asimismo, esta Sala remitió al Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de enero de 2021, oficio N.° 21-0023, anexando copia certificada de la referida sentencia N.° 223, sin embargo, de la revisión del expediente no consta que dicha dependencia haya cumplido con lo impuesto por esta Sala, por lo que se ORDENA al Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Área Metropolitana de Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que modifique en la base de dato, el estatus de solicitado del ciudadano ASAEL ANTONIO YORES MATO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.526.668, en referencia a la orden de captura librada en su contra,  el 21 de agosto de 2019, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debiendo informar a esta Sala del cumplimiento de lo ordenado, dentro del lapso de dos días continuos siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar. Así se establece.


 
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
 
PRIMERO: Se ORDENA, con carácter de urgencia, que el Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas informe a esta Sala, si ordenó la reconstrucción del expediente extraviado, el cual está identificado con el alfanumérico 21C-19.135-2019, cumpliéndose además, con las formalidades prescritas en la jurisprudencia antes referida; en caso afirmativo, informar sobre las resultas de tal reconstrucción; en caso negativo, esta Sala ORDENA la reconstrucción de la causa penal referida, cumpliendo estrictamente con todos los lineamientos indicados en la jurisprudencia ut supra mencionada, pues al inobservar tal procedimiento puede causar indefensión a las partes y crear un retardo procesal que contraviene al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, dentro del lapso de quince días continuos siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar.


 
SEGUNDO: Se ORDENA a la  Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la inmediata remisión de la causa identificada con el alfanumérico 21C-19.135-2019, que cursa ante el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas contentiva del proceso penal instaurado contra el ciudadano ASAEL ANTONIO YORES MATO, antes identificado, dentro del lapso de quince días continuos siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar.


 
TERCERO: Se ORDENA, con carácter de urgencia, que el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, envíe a esta Sala de inmediato, un informe detallado, referido a la mencionada denuncia identificada con el alfanumérico K-22-2240-00384, en el cual se deberá indicar especialmente: a) Cuál Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  está conociendo de la referida denuncia penal, y señalar la nomenclatura interna del caso penal, b) Resumen de las actuaciones realizadas en el respectivo caso, e indicar la precalificación jurídica que se dio a los hechos denunciados,  personas entrevistadas y experticias realizadas, c) Si  ha sido ubicada, individualziada o imputada la ciudadana DEIMARY MARIELVYS GÁMEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad N.° V-20.638.569, señalada en la denuncia como la responsable del extravío y desaparición del expediente identificado con el alfanumérico 21C-19.135-2019, asi como si en contra de la dencuniada se ha librado orden judicial de aprehensión, o alguna orden judicial para su busqueda y lozalización  y d) El estado actual de la referida causa penal. La remisión antes acordada, deberá ser efectuada en el lapso de quince días continuos siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar.


 
CUARTO: Se ORDENA al Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Área Metropolitana de Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que modifique en la base de dato, el estatus de solicitado del ciudadano ASAEL ANTONIO YORES MATO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.526.668, en referencia a la orden de captura librada en su contra,  el 21 de agosto de 2019, por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debiendo informar a esta Sala del cumplimiento de lo ordenado, dentro del lapso de dos días continuos siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar.
 
QUINTO: Se les INFORMA, al Juez Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al Presidente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Área Metropolitana de Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que los casos atendidos por esta Sala Constitucional se caracterizan por ser de alta relevancia, y sus decisiones son de urgente y obligatorio cumplimiento, en vista de los derechos constitucionales que pudieren resultar afectados; por tanto, se les advierte a todos los identificados que la desatención a las órdenes impartidas por esta Sala, en el suministro inoportuno de las informaciones, datos o expedientes que solicitare, acarrean para el infractor la posibilidad de incurrir en desacato de la decisión judicial o desobediencia a la autoridad, sancionada con la multa establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé lo siguiente:


 
“Multas por Desacato.
Artículo 122. Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.


 
 
SEXTO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique todas las notificaciones acordadas en la presente decisión, de forma telefónica, e igualmente librar los oficios ordenados.
 
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
 
En Caracas, en la fecha indicada ut supra.
La Presidenta,
 
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
La Vicepresidenta,
 
LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
Los Magistrados,
 
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
 
 
TANIA D’AMELIO CARDIET
 
MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
             (Ponente)
 
El Secretario,
 
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
No firma la presente sentencia la magistrada Dra. Gladys
María Gutiérrez Alvarado, por motivos justificados.
El Secretario,
 
CARLOS ARTURO GARCÍA USECHE
 
 
20-0131
MAVG.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/325755-0667-30523-2023-20-0131.HTML

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