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Jurisprudencia TSJ de Venezuela 2024

SALA CONSTITUCIONAL ADMITIO PERITOS TESTIGOS PROMOVIDOS

6 de noviembre de 2001

PARA PARTICIPAR EN EL JUICIO SOBRE LOS CREDITOS MEJICANOS

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, admitió como peritos testigos, en el proceso judicial que guarda relación con el caso “crédito mejicano” o “crédito indexado”, a un grupo de expertos integrado por José Alberto Yánez, Maxim Ross, Carlos Fiorollo, Carlos Jaramillo, José Barcia, Manuel Guerrero Núñez y Jesús Domingo Fontiveros.
Todos ellos serán presentados por los promoventes – la Asociación Bancaria de Venezuela y el Consejo Bancario Nacional-, sin necesidad de citación previa, en un acto único, que comenzará a las 10:00 am de la primera audiencia del debate oral, donde se les juramentará, y en el orden en que sean presentados se les tomará declaración, hasta que en la misma audiencia o en las siguientes sucesivas si se prorrogare, se tomará declaración a los que concurrieron a la primera audiencia.
Por otra parte, sobre la base del artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Constitucional nombró al economista Rafael Deret García, ex tesorero de la República y ex director de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a fin que en el debate oral, como perito – testigo informe a la Sala: 1. La determinación de si el ingreso salarial promedio nacional crece en la misma proporción de la tasa de interés aplicada a los préstamos indexados; 2. Si en vista a esa situación los créditos son pagables o no, en los términos normales de los contratos de créditos indexados. A estos efectos, este perito testigo estudiará los documentos del expediente que crea necesario y comparecerá a las 10:00 de la mañana, del primer día del debate oral.
Así mismo, dentro del término de promoción de pruebas, los terceros coadyuvantes Inés Mercedes Silva de Legórburu y José Legórburu, promovieron una experticia a la cual se adhirieron los terceristas Marlene Estilita Campos Durán, Barbis de Tamiche, Teresa de Rueda y otros. En este sentido la Sala Constitucional admitió la experticia “contable y financiera sobre los créditos mejicanos indexados al salario otorgados por los Bancos y Entidades de Ahorros y Préstamos”.
La Sala fijó el segundo día de despacho siguiente a la publicación de este fallo, a las 10:00 am, para el nombramiento de los expertos. Se fijan 10 días de despacho, improrrogables, a partir de la aceptación y juramento de los peritos para que presenten el dictamen, que luego deberán ratificar en el primer día de despacho del debate oral a las 10:00 de la mañana.
Con relación a la promoción del perito testigo Luis Alberto Lizardi Mccallums, promovida por varios de los terceros coadyuvantes, la Sala Constitucional lo admitió, a reserva de su apreciación en definitiva, al no ser manifiestamente ilegal e impertinente y deberá ser presentado por sus promoventes a las diez de la mañana del primer día del debate oral.
Igualmente, se admitió la prueba de informes promovida por la Asociación Bancaria de Venezuela, fundada en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el TSJ ofició a SUDEBAN a fin de que en el término de 10 días continuos, informe a la Sala Constitucional, según sus registros estadísticos lo siguiente:
“1.- El número total de crédito indexados otorgados, en su conjunto, por la banca y demás instituciones financieras que operan en el país, incluyendo los otorgados bajo la Ley de Subsistema de Vivienda y de Política Habitacional y las anteriores Leyes de Política Habitacional, hasta el día 12 de junio de 2001; 2.- El número total de créditos indexados que, en el ámbito nacional, se encontraban en litigio, esto es, objeto de cobro judicial al 12 de junio de 2001”.

SOBRE LA CAUSA QUE VENTILA EL TSJ
En esta causa se ventila una acción por derechos o intereses difusos o colectivos, lo que originará una sentencia que beneficiará o perjudicará a las personas, sean o no partes, que se encuentren en la situación jurídica de los que en ella litigan.
La acción intentada no persigue se reconozcan relaciones jurídicas concretas, ni que dichas relaciones y sus efectos sean juzgados, sino que su fin básicamente es determinar si un tipo de préstamo, denominado “crédito indexado” o “crédito mejicano”, debe seguir otorgándose y si las obligaciones asumidas por los deudores (en abstracto) pueden ser exigidas judicialmente. Así mismo, los otros pedimentos –como corresponde a este tipo de acciones- se refieren en abstracto a los deudores que se encuentran en tal situación, y a los órganos del Estado cuyas obligaciones se solicita se cumplan en beneficio de los deudores en general.
Debido a la naturaleza de la acción, se ha convocado a los terceros interesados en coadyuvar con las partes, lo que significa aportar hechos distintos a los ya articulados por los litigantes, así como la prueba de esos hechos.
Los terceros que han sostenido idénticos argumentos fácticos que los accionantes y que han promovido como pruebas los documentos contentivos de los créditos, o los estados de cuenta, a juicio de la Sala Constitucional han producido pruebas superfluas, ya que copia de los contratos, como tipos o estándares de los créditos ya existen en autos, y el desenvolvimiento financiero de los mismos es un aspecto técnico cuyo conocimiento debe ser motivo de experticia. Por tal motivo la Sala no admite, por superfluas dichas pruebas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 688 del Código de Procedimiento Civil.

EL PERITO TESTIGO COMO EXPERTO

El perito testigo es un experto, que incorpora sus conocimientos a los autos bajo la forma de oralidad, por lo que el artículo 132 de la derogada Ley Orgánica sobre Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo consideraba perito testigo, a fin de resaltar la característica oral del dictamen y encausar la forma en que tendría lugar en estrados la declaración; motivo por el cual escogió la del testimonio, a fin que por sus normas se regulase su promoción y evacuación.
Dada esa característica, no exige la Sala Constitucional, en esta oportunidad, el que se indique en la promoción sobre qué versará el dictamen, dato básico para determinar la pertinencia de la prueba, pero –al igual que con el testimonio- al momento de su exposición, la Sala podrá negarla por impertinente, ilegal, y en el proceso oral, por superfluo o dilatorio, a tenor del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

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