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Jurisprudencia TSJ de Venezuela 2026

ANTEJUICIO PRIVA SOBRE CONSEJO DE INVESTIGACIÓN A OFICIALES EN SERVICIO

30 de mayo de 2002

TSJ.GOV.VE: (resumen) Además señaló la Sala que el privilegio del antejuicio se antepone a cualquier Consejo de Investigación, pero que «una vez decidido en cualquier sentido el antejuicio de mérito por los delitos imputados, el oficial, general o almirante podrán ser sometidos al Consejo de Investigación, ya que el privilegio antes señalado, cesa».

El pasado 15 de mayo, el General de Brigada del Ejército Henry Lugo Peña, asistido por los abogados Tamara Bechar Alter, Fernando Quintero y Jesús Quintero, interpuso un amparo contra el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, en su condición de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional y contra el Ministro de la Defensa, General en Jefe Lucas Rincón.
Indicó que después de presentarse ante, el recien nombrado Comandante General del Ejército, General Julio García Montoya, el mismo le ordenó mantenerse en su casa hasta nuevo aviso.
Posteriormente –indica en su escrito de solicitud de amparo- «luego de que mi oficina hubiese sido allanada por miembros de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), me presenté ante el nuevo Inspector General del Ejército, General Melvin López Hidalgo, quien al serle requerido sobre mi situación, me informó que yo sería sustituido con lo cual me privaron de hecho, dentro de las Fuerzas Armadas, de mi cargo para el cual fui legítimamente designado, sin que haya sido aducida razón alguna para ello».
Según el demandante, se le ha dado apertura a un Consejo de Investigación en su contra, lo cual considera que hay una amenaza a la esfera de sus derechos constitucionales, a saber: el derecho al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la carrera militar, al trabajo y a la garantía de su estabilidad, razón por lo que solicitó que «se prohíba la constitución del Consejo de Investigación con que se me ha amenazado y la instauración de un procedimiento disciplinario sancionatorio en mi contra».
En consecuencia, los oficiales, generales y almirantes en disponibilidad y retiro, no gozan del señalado privilegio.
Sin embargo, aclara el fallo de la Sala Constitucional, que tal situación excepcional se pierde, cuando el oficial de alto rango pasa a disponibilidad o retiro, con motivo de una decisión administrativa que se tome, producto de las informaciones provenientes de un Consejo de Investigación, institución prescrita en los artículos 280 y siguientes de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, y que constituye un paso previo para recomendar las sanciones de que podrían ser objeto los oficiales. LEA LA NOTICIA

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