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Jurisprudencia TSJ de Venezuela 2024

Sala Especial Agraria declara sin lugar recurso por consignación de copias escaneadas en el proceso

12 de enero de 2011

tsj.gov.ve
«…Así, quien suscribe observa que al escrito de la demanda se acompañó el siguiente documento en copias escaneadas:

A) copia Escaneada del Documento de Venta de un lote de terreno (…) ubicado en el sector Capitán, aguas Abajo del Río Escalante, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia (…) por lo que es apreciable de los documentos introducidos con el presente Recurso de Nulidad, que la parte recurrente quiere sorprender a este Tribunal, consignando dicho documento en copias escaneadas, las cuales son pruebas inadmisibles y sin ningún valor probatorio, carecen de validez….»

«…SENTENCIA APELADA

El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, dicta sentencia en fecha 4 de diciembre de 2008, en la que declara, en atención al numeral 4 del artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, inadmisible el recurso propuesto, por falta de cualidad del recurrente.

El tribunal de la causa se pronuncia sobre los requisitos para proponer un recurso de nulidad, establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y señala que los mismos han sido cumplidos, sin embargo, y con respecto al requisito dispuesto en el numeral 4 de dicha norma, explica:

Sobre el Requisito previsto en el numeral cuarto del artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario referido a acompañar copia certificada del instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificara el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y COPIA CERTIFICADA de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida.

Así las cosas este juzgador evidencia que los documentos que rielan en los folios No 28 al 31 son copias escaneadas por cuanto no cumple la parte accionante con este cuarto requisito para la admisión de la presente causa, ya que no acompaña su solicitud con el instrumento (en forma original o certificados) que demuestre el carácter con que se actúa. ASI SE DECLARA.

Luego, señala y concluye:

(…) de la revisión exhaustiva de los recaudos acompañados con el presente escrito, se verificó, la inexistencia de los documentos originales o copias certificadas de documento de propiedad que permitan al tribunal establecer la certeza de la adjudicación de ese lote de terreno denominados “RIO GRANDE COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGRICOLAS LA CORDIALIDAD 803” y “FUNDO RIO GRANDE”.

Así, quien suscribe observa que al escrito de la demanda se acompañó el siguiente documento en copias escaneadas:

A) copia Escaneada del Documento de Venta de un lote de terreno (…) ubicado en el sector Capitán, aguas Abajo del Río Escalante, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia (…) por lo que es apreciable de los documentos introducidos con el presente Recurso de Nulidad, que la parte recurrente quiere sorprender a este Tribunal, consignando dicho documento en copias escaneadas, las cuales son pruebas inadmisibles y sin ningún valor probatorio, carecen de validez. En consecuencia y conforme al artículo 171 ordinal 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con base a las anteriores consideraciones, se declara INADMISIBLE el presente Recurso por falta de cualidad del recurrente. ASÍ SE DECIDE.  

ALEGATOS DEL APELANTE

Mediante escrito consignado por ante el tribunal de la primera instancia, en fecha 17 de diciembre de 2008, la representación judicial de la parte actora ejerce recurso de apelación, y a tal efecto, expone los siguientes argumentos:

Ahora bien, para demostrar el cumplimiento del requisito establecido en el ordinal 4 del artículo 171, ejusdem, consta en las actas procesales documentos acompañados en copias certificadas, demostrativas del carácter de heredero de las mejoras y bienechurías referidas en folio 4, marcados con las letras “D” y “E”, adquiridas por mi representado ubicadas en los terrenos que le fueron otorgados los derechos de permanencia viciados de nulidad y por lo cual ejercí el recurso de nulidad, pues es evidente que tales bienechurías no están construidas en el aire, y que me correspondería demostrar en la correspondiente etapa probatoria del juicio si se restablece la situación jurídica infringida como lo es el DERECHO A LA DEFENSA, pues, las razones y fundamentos de su inadmisibilidad no se encuentran ajustado a derecho, ya que el carácter con que he actuado se encuentra plenamente demostrada en las actas del recurso intentado, con los recaudos antes mencionado, además de los recaudos F, G y H, consignados en copias certificadas demostrativas de la propiedad de las mejoras y bienechurías que conforman el Fundo Río Grande, que no obstante que en el recurso se mencionó que se acompañaba en copias fotostática, fueron acompañados copias certificadas conforme se evidencia de los recaudos acompañados y los cuales fueron ignorados completamente por la resolución dictada.    

Concluye señalando que los documentos marcados D, E, F, G y H, son demostrativos de la propiedad de las mejoras y bienechurías y posesión del Fundo Río Grande, las cuales fueron adquiridas por el demandante por herencia de su legítimo padre; por lo que la decisión apelada es lesiva del derecho a la defensa que le asiste al accionante.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se enuncian cuáles son los requerimientos necesarios para proponer un recurso o acción contra un ente agrario. El contenido de la norma citada establece:

Artículo 171. Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse por escrito por ante el Tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Determinación del acto cuya nulidad se pretende.

2. Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen.

3. Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia.

4. Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida.

5. Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar. 

En armonía con dispositivo legal ut supra transcrito, el artículo 173 eiusdem describe expresamente las causales por las cuales se puede declarar inadmisible un recurso o acción contra un acto administrativo emanado de un ente agrario; siendo que dicho precepto indica:

Artículo 173. Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos:

1. Cuando así lo disponga la ley.

2. Si el conocimiento de la acción o el recurso corresponde a otro organismo jurisdiccional, caso en el cual el Tribunal declinará la causa en el Tribunal competente.

3. En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción.

4. Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del accionante o recurrente.

5. Cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre si o cuyos procedimientos sean incompatibles.

6. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda.

7. Cuando exista un recurso paralelo.

8. Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.

9. Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuye el actor.

10. Cuando habiéndose recurrido en vía administrativa, no hayan transcurrido los lapsos para que ésta decida.

11. Cuando no se haya agotado el antejuicio administrativo de las demandas contra los entes agrarios.

12. Cuando no se haya agotado la instancia conciliatoria o de avenimiento que correspondan de conformidad con la ley.

13. Cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley y de los preceptos constitucionales que rigen la materia.

En el asunto cuya resolución nos ocupa, se observa que el tribunal de la causa declara inadmisible el recurso propuesto, ya que, no se ha cumplido con el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 171; esto es, consideró que la parte actora no tenía cualidad para interponer su acción, por cuanto no acompañó las copias certificadas que demostrasen la titularidad aludida por éste sobre las tierras objeto de afectación.

Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se distingue que el demandante, al proponer el recurso de nulidad, alegó que era propietario de unas bienechurías ubicadas sobre las tierras afectadas por el acto administrativo recurrido, consignando copias certificadas marcadas con las letras D, E, F, G y H, (vid. folios 14 al 27 del expediente) que tratan de demostrar tal titularidad. Sin embargo, el tribunal de la primera instancia declaró inadmisible la pretensión, estableciendo lo relativo a la falta de consignación de la copia certificada u original del documento que demuestre la titularidad de las tierras sobre las cuales se dictó el acto administrativo cuya nulidad se demanda.

Por lo tanto, al observarse que la parte actora no consignó original o copias certificadas de documentos que procuren demostrar la titularidad sobre las tierras afectadas por la decisión administrativa impugnada, es pertinente considerar inadmisible la pretensión por incumplimiento del requisito establecido en el numeral 4 del artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece

En consecuencia de lo apreciado, se deberá declarar sin lugar la apelación ejercida. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, en fecha 4 de diciembre de 2008; y 2°) FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal  Supremo  de  Justicia,  en  Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación…»

Ficha:
Fecha: 14/12/2010
Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social
Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.
Enlace: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Diciembre/1735-141210-2010-09-368.html 

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