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Jurisprudencia TSJ de Venezuela 2024

Jurisprudencia sobre el acta oral en el proceso laboral

1 de mayo de 2011

tsj.gov.ve
«…el Acta Oral en el proceso laboral conforme lo dispone elartículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe ser suscinta, breve y precisa destacando los aspectos relevantes del debate, pues es ene l extenso del fallo cuando se explanan a cabalidad los motivos de hecho yde derecho que comprenden la integralidad de la sentencia…»

«V ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al caso de autos. A tal efecto, observa que la solicitud de revisión tiene por objeto la decisión dictada el 12 de mayo de 2010 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se le imputa la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 49, numeral 1, 21, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así la violación al derecho al debido proceso, a la defensa, al principio de la confianza legítima, el derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, al declarar en el pronunciamiento oral con ocasión del recurso de casación ejercido por SCHLUMBERGER  DE VENEZUELA S.A, que únicamente se condenaba a la empresa solicitante al pago de Bs. 20.000,00 por concepto de daño moral y que luego, en el extenso del fallo publicado, se le condena al pago de otros conceptos no anunciados en el pronunciamiento oral.

La Sala observa que el presente caso se inició por demanda que por cobro de prestaciones sociales, indemnización por accidente laboral y pago de daño moral que incoara  el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, contra las empresas SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., y PDVSA, PETRÓLEO S.A., el 30 de enero de 2006, la cual fue conocida y declarada parcialmente con lugar por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas el 9 de abril de 2008.

La Sala observa que contra dicho fallo la parte demandante y las empresas demandadas interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron oídos en ambos efectos, correspondiéndole conocer del asunto al Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas, el cual dictó sentencia el 23 de octubre de 2008, declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, con lugar el recurso de apelación interpuesto por PDVSA PETRÓLEO, S.A., y sin lugar el recurso de apelación interpuesto por  SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A. Como consecuencia de su decisión, modificó el fallo apelado y ordenó a las empresas demandadas pagarle al accionante la cantidad de Bs. 182.957,16, por concepto de indemnizaciones provenientes de enfermedad profesional y diferencia de prestaciones sociales y la práctica de una experticia complementaria a los fines de determinar los intereses moratorios y la corrección monetaria.

Así contra el fallo emitido por el Tribunal Superior,  SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A., anunció y formalizó recurso de casación por ante la Sala de Casación Social  de este Máximo Tribunal. Los motivos esgrimidos por la empresa demandada en casación fueron: 1.-Vicio de inmotivación por silencio de prueba; 2.-Incongruencia positiva por haber incurrido la superioridad en extrapetita; 3.-Incongruencia negativa por no haberse pronunciado la superioridad sobre la tacha propuesta; 4.-Violación al principio de la sana crítica; 5.-Violación de la máxima de experiencia correspondiente al carácter común de la degeneración del disco intervertebral y 6.-Violación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al ordenar la corrección monetaria sobre la cantidad de dinero condenada por daño moral (Bs. 20.000,00).

La Sala advierte que de todas las infracciones denunciadas, la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal acogió la referente a la corrección monetaria del daño moral y consideró inoficioso pronunciarse sobre las restantes.

De esta manera, la Sala de Casación Social al emitir su fallo, declaró con lugar el recurso de casación y anuló el fallo recurrido y, en consecuencia, a tenor de lo  dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entró a conocer al fondo de la controversia, estableciendo y apreciando los hechos ya conocidos por los tribunales de instancia, lo cual estima esta Sala forma parte de las atribuciones y competencias atribuidas por mandato legal a dicha Sala.

Ahora bien, la solicitante en revisión aduce que, la sentencia dictada por la Sala de Casación Social “… se encuentra viciada de inconstitucionalidad por haber infringido los derechos constitucionales de SCHLUMBERGER al debido proceso, a la defensa, el principio de la confianza legítima contenida en el derecho a la igualdad, así como a la tutela judicial efectiva contenidos en los artículos 49, numeral 1, 21, 26 y 257 de la CRBV (sic)…”.

Sostiene la solicitante que tales violaciones constitucionales se configuran por cuanto  “…la Sentencia Recurrida que fuera publicada por la SCS del TSJ (sic) en fecha 12 de mayo de 2010 no guarda relación con el pronunciamiento oral del fallo de fecha 22 de abril de 2010, toda vez que durante la audiencia oral  correspondiente a la formalización del recurso de casación presentado por SCHLUMBERGER en fecha 13 de abril de 2009, se acordó únicamente la procedencia del pago de Bs. 20.000,00 por concepto de daño moral. Por el contrario, la Sentencia Recurrida condenó a SCHLUMBERGER al pago de diferencia de prestaciones sociales por un monto de Bs. 34.000.555,00, así como al pago de Bs. 20.000,00 por concepto de daño moral, montos que adicionalmente fueron expresados en bolívares anteriores a la reconversión monetaria sin que la SCS del TSJ (sic) aclarara este particular”.

La Sala observa que, ciertamente, al emitir su pronunciamiento oral con ocasión del recurso de casación ejercido, la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, señaló lo siguiente:

ACTA

AUDIENCIA PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY, JUEVES VEINTIDÓS (22) DE ABRIL DE 2010.

RECURSO DE CASACIÓN EXP. N° 09-468.

Se abrió el acto por el Presidente de la Sala Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, con la asistencia del Vicepresidente de la Sala, Magistrado JUAN RAFAELPERDOMO y de los Magistrados ALFONSO VALBUEÑA CORDERO LUISEDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ y CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA; asimismo, se encuentran presentes el Secretario, de la Sala Dr. JOSÉ E. RODRÍGUEZ NOGUERA y el Alguacil Temporal Sr. VICENTE AURELIO HERNANDEZ.

Constituida la Sala de Casación Social en el Auditorio Principal ubicado en la planta baja del edificio sede del Tribunal Supremo de Justicia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), hora fijada a los fines de que tenga lugar la audiencia prevista en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en virtud del recurso de casación anunciado y formalizado por la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DAÑÓ MORAL, DAÑOS MATERIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue JOSÉ GREGORIO ‘SÁNCHEZ MONSALVE contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.

El Secretario deja constancia de la asistencia a este acto de los abogados Juan Carlos Pro-Rísquez y Eirys del Valle Mata Marcano, inscritos en el lnpreabogado bajo los números 41.184 y 76.888 respectivamente, en representación de parte codemandada recurrente; asimismo, se encuentra presente el ciudadano José Gregorio Sánchez Monsalve, titular de la cédula de identidad número 9.983.305, parte actora en este juicio así como de sus apoderados, abogados Pedro Morales y Miguel José Azan, inscritos en el lnpreabogado bajo los números 71.521 y 12.076 respectivamente; La representación judicial de la empresa PDVSA Petróleo, S.A. no compareció a esta audiencia.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada recurrente., primeramente intervino el abogado Juan Carlos Pro-Rísquez y, posteriormente, la abogada Eirys Mata Marcano, para que expongan las razones que a su juicio, justifican la nulidad del fallo recurrido. Una vez terminada su intervención, corresponde el turno a la parte actora, a través de su apoderado Pedro Morales, para que manifieste sus argumentos tendentes a enervar lo expuesto por el formalizante. Concluido el debate, el Presidente de la Sala preguntó a los demás Magistrados si desean formular preguntas. No formularon. En este estado, ilustrada como se encuentra la Sala, se retira a deliberar. Finalizada la deliberación, el Presidente de la Sala, lee la decisión: La Sala de  Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, aprobada de manera unánime, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto. 2) ANULA la sentencia recurrida. 3) En atención a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica  Procesal del Trabajo, la Sala desciende al estudio de las actas del expediente y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. 4) Se acuerda únicamente la procedencia del pago por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00) por concepto de daño moral.

Se ordena la publicación del fallo, con la motivación y las demás especificaciones de esta decisión, dentro de los  (10) días hábiles siguientes Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación la presente acta.

De la trascripción del Acta de la Audiencia Pública realizada con ocasión de la sustanciación y decisión del recurso de casación incoado por la representación judicial de SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., la Sala observa que, si bien la Sala de Casación Social mencionó la palabra  “únicamente” al momento de acordar  la procedencia del pago por la cantidad de Bs. 20.000,00 por concepto de daño moral, también es cierto que ordenó la publicación del fallo “con la motivación y las demás especificaciones” de su decisión.

Esto obliga a la Sala a tener que precisar el contenido del Acta de la Audiencia Pública en materia Laboral, sobretodo tomando en cuenta que el proceso laboral está regido por los principios de uniformidad, brevedad, publicidad, celeridad, gratuidad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.

Señala la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que formalizado el recurso de casación y contradicho los alegatos del formalizante, la Sala de Casación Social dictará un auto fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.

En el Acta se deberá dejar expresa constancia del lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia; el nombre de los Magistrados asistentes; así como de las partes y sus apoderados judiciales; el desarrollo del debate destacando sus aspectos relevantes; la presencia de testigos, expertos y la consignación de documentos; la participación de los Magistrados; el pronunciamiento de la sentencia y finalmente, la firma de todos los intervinientes.

El Acta de la Audiencia Pública Oral Contradictoria no tiene porque ser necesariamente exhaustiva, ello contradice el principio de la oralidad. Es en el extenso de la publicación del fallo, donde se deberán explanar los detalles de los asuntos debatidos y las razones que motivaron la decisión adoptada. Por ello, más bien, dada la naturaleza de la oralidad, el Acta debe ser suscinta, breve y precisa, eso sí, dejando claramente establecido que en el fallo a publicar, se expondrán las consideraciones de hecho y de derecho que comprendan la integralidad de la sentencia.

En el caso bajo examen, la Sala observa que el Acta de la Audiencia Oral levantada por el Secretario de la Sala de Casación Social el 22 de abril de 2010, cumple con los requisitos previstos en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previendo además que al ser publicado el fallo en extenso, se darían a conocer las motivaciones y demás especificaciones de la decisión.

Además, la Sala observa que el recurso de casación incoado por la representación judicial de SCHLUMBERGER se estructuró sobre la base de diversas presuntas infracciones, casando la Sala de Casación Social la sentencia por haberse ordenado la indexación monetaria del daño moral. Al declarar con lugar dicha denuncia, consideró inoficioso entrar a conocer las otras y, conforme a lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entró a conocer del fondo de la controversia, al establecimiento y apreciación de los hechos efectuados por los tribunales de instancia que conocieron y decidieron la causa.

Es decir, que la Sala de Casación Social, al entrar a conocer del fondo de la controversia no estaba limitada únicamente a lo referente al daño moral, sino que debía decidir la totalidad del asunto controvertido, esto es, las diferencias por cobro de prestaciones sociales y la indemnización por accidente laboral, asuntos éstos controvertidos a lo largo del proceso y que fueron fallados en sus montos a favor del trabajador demandante, habiendo quedado firmeS los mismos, pues pretender como lo hace la solicitante que se acordara sólo el pago correspondiente al daño moral, sería tanto como desconocer los derechos laborales del ciudadano José Gregorio Sánchez, previstos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y garantizados igualmente en el artículo 89 constitucional.

No existiendo por tanto violaciones constitucionales, toda vez que en el texto del extenso del fallo, la Sala de Casación Social, conociendo del fondo de la controversia, explanó en sus detalles, las motivaciones que la llevaron a declarar parcialmente con lugar la demanda que por indemnización derivada de enfermedad profesional, lucro cesante, daño moral y diferencias de prestaciones sociales intentó el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, por lo que impugnar el fallo por una pretendida insuficiencia del Acta de la Audiencia Oral, y reponer la causa para que se reedite dicha Audiencia Oral, devendría en una reposición inútil, en virtud de no haberse cuestionado su procedencia y por lo tanto, la situación procesal permanecería siendo la misma.

Así entonces la Sala concluye que carece de veracidad y sustentación constitucional la argumentación sostenida por la solicitante respecto a que la Sala de Casación Social modificó su propia decisión inicialmente dictada al momento de celebrar la audiencia Pública, incurriendo en violaciones constitucionales al acordar,  a su criterio, conceptos laborales diferentes a favor del trabajador, cuando por el contrario, aprecia esta Sala, que al conocer del fondo de la causa, garantizó los derechos laborales del mismo.

Por los fundamentos expuestos, considera esta Sala que la decisión dictada por la Sala de Casación Social el 12 de mayo de 2010 se encuentra ajustada a derecho, y al no estar inserta en ninguno de los supuestos recogidos en la sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 ( caso: Corpoturismo), ni en los previstos en el artículo 25, numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional que contra dicho fallo interpuso la representación judicial de SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.

Dada la naturaleza de la presente decisión, la Sala considera inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada.

VI DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR  la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social de éste Máximo Tribunal el 12 de mayo de 2010, que declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal del Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas el 16 de octubre de 2008, la cual se anuló, y en consecuencia declaró parcialmente con lugar la demanda que por indemnización derivada de enfermedad profesional, lucro cesante y daño moral y diferencia de prestaciones sociales intentara el ciudadano José Gregorio Sánchez en contra de la mencionada empresa.

Ficha:
SALA CONSTITUCIONAL
Exp. N° 10-1355
Fecha: 27/4/2011
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Abril/614-27411-2011-10-1355.html

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