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Jurisprudencia TSJ de Venezuela 2024

LA DETENCION por flagrancia o in fraganti

6 de febrero de 2003

Fernando M. Fernández Socio de Baker & McKenzie
LA DETENCION por flagrancia o in fraganti es una institución de rango
constitucional, que ha sido repetida casi invariablemente en las 26
constituciones que hemos tenido, como la única excepción a la regla de la
detención judicial. Tan importante es que si alguien es capturado
flagrantemente en delito, debería ser condenado.

Delito flagrante es el que se está cometiendo o acaba de
cometerse, o aquel

por el cual el imputado se vea perseguido por la autoridad
policial, por la

víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda
a poco de

haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar
donde se

cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de
alguna manera hagan

deducir con certeza que él es el autor.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier
particular podrá,

aprehender al sorprendido, siempre que el delito amerite pena
privativa de

libertad, entregándolo a la autoridad más cercana. Esta es
la única

excepción a la regla constitucional sobre la detención por
orden de un juez.

Ahora bien, en caso de delito flagrante, el Ministerio
Público podrá

proponer la aplicación del procedimiento abreviado. Lo que no
obsta para que

siga con el procedimiento ordinario. Lo importante es que
pueda alegar que

el aprehendido fue capturado ‘con las manos en la masa’. Ello
es más

importante que cualquier confesión u otra prueba.

Bien sea que se alegue la flagrancia en el procedimiento
abreviado o en el

ordinario, el juez debe verificar con objetividad e
imparcialidad la certeza

de la imputación y de los hechos. De ser comprobada la verdad
y exactitud de

ambos extremos, el fiscal tendrá en sus manos una poderosa
herramienta para

ganar el juicio.

fernando.fernández@bakernet.com

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