Anulado art. 15 del Decreto Ley de Registro Público y Notariado.

Anulado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicial, el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y Notariado, en virtud de violar el principio de legalidad tributaria, al disponer que “El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, a solicitud del Ministro del Interior y Justicia, fijará los aranceles que cancelarán los usuarios por los servicios registrales y notariales, de conformidad con el estudio de la estructura de costos de producción de cada proceso registral y notarial. Las operaciones registrales y notariales y la recaudación de los respectivos aranceles se efectuarán mediante sistemas automatizados”.


Vea la sentencia completa en:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Septiembre/2166-140904-02-1548.htm