Auto de admisión de acción de nulidad contra Decreto dictado por el Presidente de la República para adquisición forsoza de Seguros Federal

«..Mediante sentencia Nº 203, publicada en fecha 29 de febrero de 2012, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, no aceptó la declinatoria de competencia formulada por este Juzgado, para conocer de la presente acción de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, en fecha 21 de junio de 2011, por los abogados Jorge Kiriakidis y Juan Pablo Livinalli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.886 y 47.910, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados del ciudadano NELSON J. MEZERHANE G., en su condición de propietario y accionista de la sociedad mercantil SEGUROS FEDERAL, C.A., contra el Decreto N° 7.933, de fecha 23 de diciembre de 2010, dictado por el ciudadano PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.580, de esa misma fecha, por el cual, entre otros aspectos, se decretó que “…Artículo 1°. La adquisición forzosa de los activos tangibles e intangibles, bienes muebles e inmuebles, bienhechurías y todos aquellos bienes presuntamente propiedad de la Sociedad Mercantil SEGUROS FEDERAL, C.A., en aras de coadyuvar en la prestación del sistema nacional de salud por medio de la prestación del servicio de seguros, reaseguros, medicina prepagada y actividades conexas. La adquisición forzosa declarada en el presente artículo alcanza, los activos tangibles e intangibles, bienes muebles e inmuebles, bienhechurías depósitos, transportes, maquinarias, equipos de computación y de oficina, implementos de trabajo, patentes, nombres y otros materiales presuntamente propiedad de la Sociedad Mercantil SEGUROS FEDERAL, C.A., necesarios para la prestación del servicio de seguros y sus actividades conexas, así como, en general, cualesquiera otros bienes o derechos que sean requeridos, para la ejecución de la obra `SISTEMA SOCIALISTA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA´ que formará parte de la `RED NACIONAL SOCIALISTA DE SEGURIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL MIXTA´ …” (folio 42 vto. del expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo, la Sala Constitucional declaró que la competencia para conocer del recurso incoado corresponde a la Sala Político Administrativa, ordenando así, la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa—salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 203 dictada por la Sala Constitucional y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, por tratarse de la nulidad de un Decreto dictado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, que ordenó la adquisición forzosa de los bienes de la sociedad mercantil Seguros Federal, C.A., y del cual debe tener conocimiento cualquier interesado, pues la decisión que recaiga en la presente acción de nulidad podría afectar su esfera jurídica; este Juzgado ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas en la mencionada decisión, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que una vez que conste en autos el aludido cartel se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio con arreglo a lo ordenado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, el respectivo expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, como quiera que fue solicitada medida cautelar (folio 27 vto. del expediente); y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, a tenor de lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio…»

Exp. Nº 2012-0432/io.

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/jspa/Abril/149-12412-2012-2012-0432.html