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Mayo 2009
«…El Inspector General de Tribunales tiene cualidad para actuar legítimamente contra los actos emanados de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que considere lesionan los intereses difusos o colectivos…
la Inspectoría General de Tribunales es una unidad autónoma, cuya función consiste en inspeccionar y vigilar, por orden del Tribunal Supremo de Justicia, a los tribunales de la República, dicha autonomía no impide a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial como garante de que los jueces cumplan con sus deberes y con el decoro que exige su ministerio, ordenar que se investigue si el órgano auxiliar que sustanció el procedimiento de investigación ha cometido una irregularidad…»
Resumen:
«,,,1.- Debe pronunciarse en primer término esta Sala respecto al alegato que cuestiona la legitimación activa de la Inspectoría General de Tribunales; sobre lo cual es preciso señalar que ya esta Sala ha establecido con relación a este punto, que el Inspector General de Tribunales tiene cualidad para actuar legítimamente contra los actos emanados de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que considere lesionan los intereses difusos o colectivos.
En efecto, si bien el artículo 23 del Decreto por el cual se dicta el Régimen de Transición del Poder Público, otorga de manera provisional, la competencia disciplinaria al órgano antes indicado, reforzado además este carácter, en la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, de fecha 15 de agosto de 2000, tal circunstancia no es óbice para legitimar al Inspector General de Tribunal, quien como titular del órgano auxiliar del ente decisor, como lo establece el artículo 28 del mismo decreto, y dada la condición de unidad autónoma del órgano que preside, por virtud del artículo 22 de la indicada normativa que rige las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cuenta no sólo con la facultad sino también con la obligación de defender la transparencia de los procedimientos y decisiones administrativas dictadas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en ejercicio de su potestad disciplinaria. Así se decide…..»
«…2.- Denunció la actora que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial interpretó erróneamente el contenido del artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, al basarse en dicha norma para ordenar abrir una investigación contra los Inspectores de Tribunales que actuaron en el caso de la Jueza Luvin Coromoto Valbuena Manzanilla.
Al respecto, observa la Sala que el artículo 30 antes referido prevé:
“La responsabilidad disciplinaria tiene por objeto velar porque los jueces cumplan estrictamente con sus deberes y con el decoro que exige su ministerio, de modo que con su conducta promuevan la confianza pública en la integridad e imparcialidad de la administración de justicia, así como establecer y aplicar sanciones a las acciones u omisiones que los infrinjan.
Esta responsabilidad incluye a los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura y al Inspector General de Tribunales. Corresponde a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, el conocimiento de estos casos, para lo cual fijara una audiencia pública conforme a lo previsto en los artículos 47,48,49 y 50 de esta Ley”.
Una vez examinada la norma transcrita, advierte la Sala que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial hizo alusión a dicha norma a los fines de establecer que los Inspectores de Tribunales por sus actuaciones están sometidos a responsabilidad disciplinaria.
Cabe destacar que como bien lo indicó la parte actora y la representación de la abogada Yajaira Abreu de Calderón, si bien los Inspectores de Tribunales no están sometidos disciplinariamente a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Inspectoría General de Tribunales es una unidad autónoma, dirigida por el Inspector General de Tribunales, cuya función consiste en inspeccionar y vigilar, por orden del Tribunal Supremo de Justicia, a los tribunales de la República, dicha autonomía no impide a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial como garante de que los jueces cumplan con sus deberes y con el decoro que exige su ministerio, ordenar que se investigue si el órgano auxiliar que sustanció el procedimiento de investigación ha cometido una irregularidad . Así se decide….
Sala Político Administrativa – Exp N° 2000-1127:
Magistrado ponente Dr. Levis Ignacio Zerpa
13/05/2009
Ver Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Mayo/00616-13509-2009-2000-1127.html