Cálculo de Impuesto de Sucesiones se hace conforme a Medidas Registrales

tsj.gov.ve

25/03/2009

Sala Político Administrativa – Exp N° 2008-0022:

 08 -0022 – Mediante Sentencia N° 00402 del 25 de marzo de 2009, Caso: Sucesión de Jorge Enrique Pineda Carvajal, la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, juzgó que el valor real de los bienes inmuebles tomado como base de cálculo a los efectos de determinar el impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, debe establecerse tomando en consideración las características y dimensiones que aparecen asentadas ante la Oficina de Registro Subalterno correspondiente

, dada la cualidad de los documentos protocolizados de atribuir a sus declaraciones materiales el valor de la “fe pública”, y con ello el máximo grado de eficacia probatoria reconocido en nuestra legislación nacional, vale decir, la “plena fe” de sus afirmaciones. Con ello, dejó sentado que ni el Tribunal de la causa, ni la Administración Tributaria están habilitados para desconocer el valor de un documento público, sin antes haberse desvirtuado su eficacia probatoria con el uso de los mecanismos especiales previstos en las leyes a tales fines, y menos aún, valiéndose de la simple valoración de una prueba de experticia que arroje un resultado discordante con el contenido de dichos documentos. Adicionalmente, estimó que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Reglamentario N° 21.734 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y otros Ramos de la Renta Nacional del 30/12/1939, el cual conserva parcialmente su vigencia, la obligación de declarar bienes sujetos a litigio queda postergada para los diez días hábiles siguientes al dictado de la sentencia definitiva que atribuya certeza sobre la propiedad de los contribuyentes. 

 

Ver Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00402-25309-2009-2008-0022.html