LAS UNIONES DE HECHO: Interpretacion del articulo 77 de la Constitucion de 1999
SALA CONSTITUCIONAL15-7-2005 Exp. 04-3301 Magistrado-Ponente Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero «…..Al parecer el artículo 77 constitucional, surgen cambios profundos en el régimen concubinario del artículo 767 del Código Civil, ya que existiendo la unión estable o permanente, no hay necesidad de presumir, legalmente, comunidad alguna, ya que ésta existe de pleno derecho –si hay bienes- […]
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