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Jurisprudencia TSJ de Venezuela 2026

Inadmisible recurso de interpretación del artículo 235 del Código Civil

30 de enero de 2004

TSJ.GOV.VE

El Art. 235 del Código Civil, que establece: “El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos. El hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación con ambos progenitores, tomará los apellidos de éstos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio.”

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