Competencia de la Sala Político Administrativa en casos de expropiación

tsj.gov.ve, Julio 2009

«…De lo anterior se observa que el presente caso trata de una apelación ejercida en un juicio de expropiación que se encuentra en la etapa de ejecución, por lo que la competencia para conocer dicho recurso, de conformidad con las normas citadas, corresponde a esta Sala…»

COMPETENCIA

Debe esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada por el  a quo¸ y en tal sentido se aprecia que, como determinó el Juzgado Superior, la presente causa versa una apelación ejercida en un juicio de expropiación.

A los fines del pronunciamiento sobre la competencia para conocer de la presente apelación, debe esta Sala analizar los supuestos que se plantean a la luz de las normas atributivas de competencia contempladas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, enumera las competencias o las materias de las cuales conoce este Supremo Tribunal; en particular y vinculado con el caso planteado ante esta Sala, establece el referido artículo en su numeral 33, lo siguiente:

“Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

…omissis…

33. Conocer en apelación de los juicios de expropiación;

…omissis…”.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley de Expropiación  por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.475 del 1º de julio de 2002, dispone:

“Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones  y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.

Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones  y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa”.

De lo anterior se observa que el presente caso trata de una apelación ejercida en un juicio de expropiación que se encuentra en la etapa de ejecución, por lo que la competencia para conocer dicho recurso, de conformidad con las normas citadas, corresponde a esta Sala. Así se declara.  (Ver sentencia de esta Sala N° 02032 de fecha 12 de diciembre de 2007)

Tratándose este caso de una apelación en expropiación, se ordena notificar a las partes para que presenten sus consideraciones a los fines de decidir. Así se declara.       

Enlace: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Julio/01032-9709-2009-2009-0468.html