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Jurisprudencia TSJ de Venezuela 2024

Contenido del sitio web del Tribunal Supremo no tiene validez procesal

20 de septiembre de 2002

Sentencia de la Sala Constitucional 19 de agosto de 2002
El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su página web diseñada, por su Gerencia de Informática y Telecomunicaciones, pretende informar al público en general así como a los interesados en los juicios que ante esta instancia cursan, sobre las distintas actividades y decisiones que se producen en el ámbito judicial y en particular en esta máxima instancia. Igualmente, tal y como lo ha señalado esta Sala Constitucional en su decisión N° 982 del 6 de junio de 2001, el sitio web in commento ha sido diseñado como “un medio auxiliar de divulgación de su actividad judicial”, es decir, que tiene una finalidad netamente informativa que busca simplemente divulgar su actuación sin que en forma alguna se pueda sustituir la información allí contenida con la que reposa en los expedientes.




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En
este sentido, la referida página web expresamente hace esta advertencia al
disponer en la sección referida a los términos y condiciones que: “El
Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de mejorar el servicio que presta a
justiciables y a la comunidad en general
, publica datos relativos a
sentencias, cuentas, casos y otras actividades asociadas con su función
jurisdiccional, usando para ello mecanismos telemáticos como su sitio web en
Internet www.tsj.gov.ve

La
veracidad y exactitud de tales datos debe ser contrastada con los originales que
reposan en los archivos y demás dependencias de las Salas de éste Tribunal.
Las informaciones antes mencionadas tienen un sentido complementario, meramente
informativo, reservándose este alto Tribunal la potestad de modificar,
corregir, enmendar o eliminar aquellas que por errores técnicos o humanos hayan
sido publicadas con inexactitud”.

(Subrayado del presente fallo).

Además,
el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil dispone que: Las
sentencias definitivas se publicarán agregándose al expediente, en el cual se
pondrá constancia del día y la hora en que se haya hecho la publicación
”.

Visto
lo antes expuesto, evidencia la Sala que las dudas que exponen los accionantes
en torno a cuál es la sentencia válida en la presente causa resultan inútiles,
ya que la propia página web de este Supremo Tribunal dispone su naturaleza
informativa y que siempre prevalecerá la contenida en los textos originales.

En
este contexto, además de que en la página web ya cursa la sentencia que se
corresponde con la contenida en el expediente, quiere precisar la Sala que la
que consignaron los accionantes y que fue extraída 
el 6 de junio del 2002 de la referida página web en forma alguna
contiene una doctrina vinculante para sí o para cualquier otro tribunal de la
república ya que –reitera una vez más la Sala- la que tiene valor de decisión
judicial es la que cursa en el expediente.

Lea
la sentencia Completa


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