Control de autos o sentencias en fase de ejecución en estabilidad Laboral

«..considera esta Sala que dichos autos o sentencias dictadas en un procedimiento de estabilidad laboral en la etapa de ejecución se le otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provea contra lo ejecutoriado o modifique de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se traten de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social….»

«En este sentido, considera esta Sala que dichos autos o sentencias dictadas en un procedimiento de estabilidad laboral en la etapa de ejecución se le otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provea contra lo ejecutoriado o modifique de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se traten de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. Así se establece.

Asimismo, es pertinente señalar que otorgando este especialísimo recurso de control de la legalidad a los autos o sentencias dictadas en etapa de ejecución en estos procedimientos de calificación de despido, también se estaría preservando la autonomía e intangibilidad de la cosa juzgada ya que se trataría de evitar que el juez ejecutor al resolver sobre aparentes puntos esenciales no controvertidos o al interpretar la decisión que se ejecuta, incurriera en el error de alterar, modificar o contrariar sustancialmente los efectos de la decisión definitiva.
Por consiguiente y por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de este fallo que el recurso de control de la legalidad puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia en los procedimientos de calificación de despido siempre y cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial. Así se decide…..»

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