Declarada sin efecto acta transaccional de rescisión de contrato y sustitución patronal

tsj.gov.ve, Junio 2009

Sala de Casación Social

Declarada sin efecto acta transaccional de rescisión de contrato y  sustitución patronal  entre Instituto de aseo domiciliario y empresa privada en el que no hubo intervencion de trabajadores y sindicatos.

 

«….Al respecto, de una revisión efectuada al escrito de contestación de la demanda presentada por el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Maracaibo (IMAU) (folios 182 al 185 del expediente), se observa que dicho Instituto negó la relación de trabajo con la accionante, con fundamento en que, mediante documento autenticado en la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 3 de febrero de 2005, inserto bajo el Nº 53, tomo 07, suscribió con la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe, C.A., un “acuerdo transaccional” en el que establecieron, entre otros aspectos, que el referido Instituto asumiría todos los pasivos laborales de los trabajadores que prestaron servicios para dicha sociedad mercantil, los cuales se detallan en un listado anexo a dicho acuerdo transaccional, y debido a que la trabajadora demandante no estaba incluida en el mencionado listado, negó cualquier vínculo laboral entre ellos.

 

En este sentido, procede la Sala a analizar el contenido del mencionado “acuerdo transaccional”, promovido por la parte actora junto con su escrito de promoción de pruebas, y referido por la demandada en su escrito de contestación de la demanda, y a tal efecto se tiene:

 

La cláusula primera del acta transaccional -folios 186 al 205-, establece que a tenor de lo establecido en el capítulo VIII, numeral 4 el artículo 39 del “Contrato de Concesión”, suscrito entre IMAU y Sabenpe, C.A., las partes convienen en terminar y “extinguir los efectos jurídicos” de dicho contrato y su prórroga, y a partir de allí Sabenpe, C.A. cesaría en sus funciones y el IMAU asumiría totalmente, todas y cada una de las operaciones relativas a la prestación del servicio de recolección y transporte de los desechos sólidos, en la jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

 

Por su parte, la cláusula sexta de la misma acta, dispone que las partes convienen que todas y cada una de las obligaciones, deberes y cargas de carácter “mercantil, civil, bancario y financiero (…), consecuencia del ejercicio de la actividad económica de ‘SABENPE’”, al día 3 de enero de 2005, fecha de intervención del contrato de concesión, “(…) serán de su única y exclusiva responsabilidad y costo; quedando excluidas las obligaciones de cualquier índole relativos a Pasivos y Contingencias Laborales devenidas de su relación con los trabajadores en virtud tanto de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita ente (sic) ésta y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Sabenpe, C.A. (…), todo lo cual será reglamentado en forma especial en el transcurso de este documento”.

 

El literal b) de la cláusula décima quinta del acta transaccional, establece que las partes acuerdan que por concepto de “Pago por Terminación Anticipada a ‘SABENPE’”, el IMAU, o cualquier otro delegado por este Instituto, “asumirá a su único y exclusivo costo y riesgo y con dinero de su propio peculio, todos y cada uno de los conceptos relacionados a pasivos laborales existentes con el personal obrero y empleado registrado en las nóminas de ‘SABENPE’”.

 

Por su parte, junto con el acta transaccional antes referida, el IMAU y Sabenpe suscribieron otra acta denominada “ACUERDO SOBRE SUSTITUCIÓN PATRONAL” (folios 206 al 215 del expediente), dando cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta de dicha acta.

 

De este “acuerdo sobre sustitución patronal”, se observa que su cláusula primera, dispone lo siguiente:

 

CLÁUSULA PRIMERA: A partir del 31 de enero de dos mil cinco (31/01/05), “SABENPE” transfiere al “IMAU” y éste asume a su única y exclusiva cuenta y riesgo, todas y cada una de las obligaciones de índole patronal, relativas a prestaciones, beneficios, derechos e indemnizaciones laborales pendientes o anteriores a la SUSTITUCIÓN PATRONAL (…) del personal obrero y empleado que labora, efectivamente, en la prestación del servicio (…), que se encuentran efectivamente incorporados a las nóminas de “SAVENPE” y que formen parte del objeto del “Contrato de Concesión”, todos los cuales se denominarán colectivamente los “TRABAJADORES” y que se listan en el anexo marcado “A” del presente documento. A los efectos de la presente cláusula se entenderá por PASIVOS LABORALES la suma total de (…) (Bs. 6.068.414.080,43) previamente calculada y acordada por las Partes. A todo evento, si éste monto aumenta o disminuye, será en perjuicio o beneficio del “IMAU”.

 

De igual manera, la cláusula sexta de dicho acuerdo, establece que el IMAU libera de toda responsabilidad a Sabenpe, en los casos en que los trabajadores intenten cualquier acción, sea judicial o administrativa, en contra de ésta última, “por concepto de cualesquiera prestaciones, derechos, beneficios e indemnizaciones laborales, previstos en contratos individuales o colectivos de trabajo, o diferencias por tales conceptos, causados antes o con posterioridad a la SUSTITUCIÓN PATRONAL”.

 

En este sentido, el fallo recurrido, en su motiva, señaló lo siguiente:

 

Ahora bien, luego de un (sic) haber efectuado un análisis referente a los elementos, así como los criterios jurisprudenciales trascritos, que establecen los componentes que conforman la relación laboral, esta Superioridad, analizo (sic) todos los argumentos de ambas partes, así como el acervo probatorio de este expediente, se puede constatar que la ciudadana MILDRED JOSEFINA URDANETA JIMENEZ (sic), trabajo (sic) para SABENPE ZULIA, evidenciándose que la accionante debió haber demandado a SABENPE ZULIA así como al IMAU como solidaria, para que en caso tal de que su patrono SABENPE no cancelara sus prestaciones sociales objeto de su pretensión, el IMAU como solidario podría responder, siempre y cuando se demostrare la solidaridad entre ambas frente al acciónante (sic), pero si bien es cierto en el caso que nos ocupa existe un acta Transaccional, prueba fundamental para resolver la presente controversia en el sentido que de la lectura de la misma se lee que existe UNA SUSTITUCIÓN DE PATRONO entre el IMAU y SABENPE, asumiendo el IMAU todas las responsabilidades patronales de la nomina (sic) de SABANPE siempre y cuando el trabajador se encuentre en el listado que anexo (sic) el IMAU a dicha Acta Transaccional considerando esta Alzada, que no puede darle el carácter de trabajadora a la ciudadana MILDRED JOSEFINA URDANETA JIMENEZ, ya que no se encuentra en el listado mencionado, mal podría esta sentenciadora ordenar cancelar las prestaciones sociales cuando en dicho listado no se reconoce como trabajadora, por cuanto de las pruebas aportadas se evidencia que fue trabajadora de Sabempe (sic) empresa no demandada en consecuencia a ello esta Juzgadora debe impretermitiblemente declarar SIN LUGAR la presente pretensión, al no encontrarse inmersos los elementos que configurar (sic) una relación laboral. Así se decide. (Resaltado de la Sala).

 

De la transcripción parcial de la recurrida, se evidencia que el Tribunal de alzada declaró, en base a las pruebas cursantes en autos, que la demandante sí prestó servicios para la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe, C.A., empero como efectivamente esta trabajadora no aparece en el listado anexo del acuerdo transaccional suscrito por dicha sociedad mercantil y el IMAU, éste no podía asumir el pago de sus pasivos laborales, acotando que la accionante debió haber demandado a Inversiones Sabenpe, C.A. y de manera solidaria al IMAU.

 

En este orden de ideas, observa la Sala que en el caso sub iudice, operó una sustitución de patronos, tal y como fue establecido por Inversiones Sabenpe, C.A. y el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Maracaibo (IMAU), empero no se evidencia de ningún elemento probatorio cursante en autos, el cumplimiento de lo previsto en los artículos 91 de la Ley Orgánica del Trabajo y 37 del Reglamento de dicha Ley, que establece que la sustitución de patronos no surtirá efecto en perjuicio del trabajador, si no se le notificare por escrito a éste, debiendo además notificarse al Inspector del Trabajo y al sindicato al cual esté afiliado el trabajador.

 

Aunado a ello, fue convenido por Inversiones Sabenpe, C.A. y el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Maracaibo (IMAU), que con ocasión a la sustitución de patronos que operó entre ambos -según documento autenticado en la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 3 de febrero de 2005, inserto bajo el Nº 53, tomo 07-, a partir del 31 de enero de 2005, éste último asumiría, por su única y exclusiva cuenta, todas y cada una de las obligaciones relativas a prestaciones sociales, beneficios, derechos e indemnizaciones laborales, pendientes o anteriores a la “SUSTITUCIÓN PATRONAL”, del personal obrero y empleados que prestaban servicios para la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe, C.A., y en razón de que la demandante, ciudadana Mildred Josefina Urdaneta Jiménez, prestó servicios para Inversiones Sabenpe, C.A. -tal y como fue establecido por el Tribunal de alzada-, hasta el día 4 de julio de 2005, el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Maracaibo (IMAU), debe asumir el pago de todos y cada uno de los pasivos laborales generados a favor de esta trabajadora, por el tiempo que duró la relación de trabajo, esto es, entre el 28 de julio de 2003 al 4 de julio de 2005.

 En consecuencia, la sentencia impugnada violó normas de orden público, quebrantándose el Estado de Derecho, razón por la cual, esta Sala declara procedente el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide….»

Ficha:
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Fecha: 04 de junio de 2009
Magistrada ponente: Doctora CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=6917
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Junio/0906-4609-2009-08-1790.html