En vigencia Ley de Extinción de la Acción Penal en los Casos del Régimen Procesal Transitorio

En vigencia Ley de Extinción de la Acción Penal en los Casos del Régimen Procesal Transitorio

Se extinguirán las causas penales del régimen procesal transitorio cuando los hechos que las hubieren motivado hayan ocurrido hace más de 15 años, sin que exista acusación, archivo o sobreseimiento.

Diana Lozano Perafán

La Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los Casos del Régimen Procesal Penal Transitorio entró en vigencia el pasado 6 de agosto, cuando fue publicada en la Gaceta Oficial 39.236.
Las causas del régimen procesal penal transitorio –es decir, aquellas que ya estaban en curso para el 14 de noviembre del 2001, cuando entró en vigor el actual COPP-, quedarán extinguidas cuando hayan transcurrido más de 15 años desde la ocurrencia de los hechos que motivaron la investigación, o desde que las autoridades hubieren tenido conocimiento de los mismos.
La mencionada extinción aplicará siempre que hasta la fecha de entrada en vigencia de la norma no se hubiere presentado acusación, solicitado el archivo del expediente o decretado el sobreseimiento de la causa.
También quedarán extinguidos los casos del mencionado régimen cuyos expedientes estén tan deteriorados que resulten ilegibles y en los que además no consten datos sobre la causa o las partes.
De acuerdo con el artículo 4 de la ley, los casos que no estén comprendidos dentro de los dos supuestos anteriores seguirán su tramitación conforme al régimen procesal transitorio previsto en el COPP.

Exclusiones
La norma recién promulgada no aplicará en los casos en los que el fiscal hubiere solicitado la aplicación de medidas de privación preventiva de libertad luego de la entrada en vigencia de la ley.
Adicionalmente, quedarán excluidas las causas por homicidios, violaciones, secuestros y tráfico de drogas, así como por delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público, el sistema financiero, el medio ambiente y contra niños y adolescentes.
La revisión de los expedientes que pudieran ser amparados por la norma será responsabilidad de las comisiones técnicas que se conformarán en cada una de las circunscripciones judiciales del país. Estas comisiones estarán integradas por el fiscal superior del Ministerio Público, el presidente del circuito judicial penal y un representante de los organismos de seguridad del Estado.
Los expedientes de las causas que queden extinguidas deberán ser preservados por 15 años en un archivo central que se creará a tal efecto. ”En dicho lapso se digitalizará cada expediente y, vencido el mismo, se podrá proceder a su incineración previa evasión de la comisión técnica”, prevé el artículo 12 de la ley.

 

 

Véase: Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los Casos del Régimen Procesal Penal Transitorio, Gaceta Oficial 39.236, 6 de agosto del 2009.