Excepciones en Computos de Indexación en Materia Laboral

Tsj.gov.ve
21/09/2006 Sala de Casación Social – Exp N° 05-1735

«…esta Sala considera conveniente señalar, que se excluyen del período computable para el cálculo inflacionario, aquellos períodos reiterados en criterio sostenido por este Alto Tribunal, a saber:

Para clarificar la recta intención de la Corte, en sucesivos fallos deberán excluirse del período computable para el cálculo inflacionario:

a) La demora procesal por hechos fortuitos o causas de fuerza mayor; por ejemplo muerte de un único apoderado en el juicio, mientras la parte afectada nombra su sustituto (artículo 165 Código de Procedimiento Civil), por fallecimiento del Juez hasta su reemplazo, o de alguna de las partes, hasta la efectiva citación o notificación de sus herederos, o de los beneficiarios previstos en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo; por huelgas de los trabajadores tribunalicios, de jueces, etc., y……


b) El aplazamiento voluntario del proceso por manifestación de las partes (Parágrafo Segundo el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil).

Por consiguiente, con fundamento en lo anteriormente expuesto, se debe acordar la corrección monetaria, desde la oportunidad de determinación del quantum por parte del Juez de Primera Instancia, es decir desde la fecha de la sentencia de Primera Instancia (1º de julio de 2003)hasta la ejecución de la sentencia, excluyendo los lapsos sobre los cuales la causa se paralizara por la demora procesal por hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, o por la suspensión voluntaria del proceso por manifestaciones de las partes, todo lo cual hace procedente este medio de impugnación excepcional interpuesto, y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Tsj.gov.ve
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