Skip to content
Jurisprudencia TSJ de Venezuela 2024

Inadmisible revisión constitucional sobre elecciones 2024

12 de octubre de 2024
Inadmisible revisión constitucional sobre elecciones 2024
imagen
Inadmisible revisión constitucional sobre elecciones 2024 5

Dispositivo: «RATIFICA la sentencia Nº 031 del 22 de agosto de 2024, dictada por la Sala
Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que en el marco del
procedimiento del recurso contencioso electoral interpuesto, la referida Sala recabó y
examinó todas las pruebas necesarias conforme a los hechos y al derecho
incluyendo un peritaje de manera exhaustiva, detallada y completa, bajo la
normativa contenida en el ordenamiento jurídico, peritaje este que fue efectuado de
manera impecable con las debidas garantías, a través del cual se comprobó la
integridad inobjetable de los resultados anunciados por el Consejo Nacional
Electoral, los cuales arrojaron que el candidato electo para el período presidencial
2025-2031, fue el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actual Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela; todo lo cual fue constatado por esta Sala
Constitucional, reafirmando así que a través del proceso electoral realizado el 28 de
julio de 2024, quedó expresada la voluntad del pueblo venezolano.

INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia Nº 031 del 22
de agosto de 2024, dictada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia»

Fuente VTV

«……..Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por
autoridad de la Ley, declara:

  1. COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional.
  2. REAFIRMA QUE LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE
    JUSTICIA TIENE LA COMPETENCIA FUNCIONAL Y JERÁRQUICA, de
    conformidad con lo establecido en el artículo 297 de la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, donde el Constituyente dentro del Capítulo V titulado
    “Del Poder Electoral” confirió a la Sala Electoral el control jurisdiccional en última
    instancia para conocer todo lo relacionado con los procesos electorales realizados por
    el Consejo Nacional Electoral; y los artículos 197 de la Ley Orgánica de Procesos
    Electorales y 27, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
    para conocer los actos, omisiones o actuaciones de gestión electoral emanados del
    Consejo Nacional Electoral que estén vinculados con un proceso comicial; con el
    funcionamiento institucional del órgano rector del Poder Electoral y en específico del
    recurso contencioso electoral en cuestión interpuesto por el Presidente de la
    República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros. Aunado a ello, aprecia
    esta Sala Constitucional que en el marco del control judicial ejercido por la Sala
    Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, del proceso electoral ocurrido el 28
    de julio de 2024, se dictó sentencia Nº 031 del 22 de agosto de 2024, conforme a los
    hechos y al derecho, produciéndose en este caso la cosa juzgada, y cuyo dispositivo
    señala textualmente lo siguiente:
    “Primero: Se RATIFICA LA COMPETENCIA DE ESTA SALA ELECTORAL,
    toda vez que fue interpuesto un recurso contencioso electoral, para que este
    órgano iniciara un proceso judicial de investigación y verificación, para
    certificar de manera irrestricta e inequívoca, los resultados del proceso electoral
    realizado el 28 de julio de 2024; de lo que se desprende la vinculación directa
    de esta acción con tal proceso comicial, en congruencia con el artículo 297 de
    la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 1 del
    artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le atribuye
    a este órgano, control judicial de las actuaciones u omisiones de los agentes que
    intervinieron en el referido hecho electoral; y ante la solicitud de tutela judicial
    sobre el derecho al sufragio de todas las electoras y electores de la República,
    valga decir, en salvaguarda de la soberanía popular, puesto que se pidió
    verificar cuál ha sido la voluntad del electorado, en los comicios de mayor
    trascendencia nacional, como son los de la Presidencia de la República; en los
    cuales se evidenció un ataque cibernético masivo contra el Sistema Electoral, lo
    que resultó en una evidente transgresión al Poder Electoral. Asimismo, resulta
    oportuno indicar que tal competencia la ejerce este órgano judicial, ante las
    razones que inspiraron la creación tanto del Poder Electoral como de esta
    jurisdicción, para cimentar y fortalecer la cultura electoral, como medios
    novedosos puestos a disposición de la ciudadanía, instrumentos para que el
    Estado le garantice su protagonismo, tal como se ha establecido en
    jurisprudencia reiterada de esta Sala Electoral. Más allá de nuestras fronteras,
    examinando el derecho comparado, en situaciones semejantes, en procesos
    comiciales para la elección del Presidente de la República o Jefes de Estados,
    otras naciones en el ejercicio soberano de su jurisdicción, han emitido
    pronunciamientos sobre las controversias surgidas en eventos electorales, como
    ha sido el caso de los Estados Unidos Mexicanos, cuya Sala Superior del
    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió dictamen relativo
    a los resultados de la elección del 14 de agosto de 2024, decisión 400/2024;
    declarando la validez de las elecciones presidenciales, garantizándose por vía
    judicial la paz social. De igual manera ocurrió en el último proceso de elección
    presidencial realizado en la República Federativa de Brasil el 30 de octubre de
    2022, en cuyo desarrollo, se presentaron denuncias referidas a un supuesto
    fraude electoral, que ameritaron la intervención del Tribunal Superior Electoral
    del referido país, como máxima autoridad en materia contencioso electoral, el
    cual tomó decisiones para recuperar la tranquilidad social, derrotando las
    intenciones de provocar una crisis en dicho país. Asimismo, en las elecciones
    para el Presidente de los Estados Unidos de América, del año 2000, donde se
    adversaban los entonces candidatos Al Gore y George W. Bush, el resultado fue
    controvertido, situación que fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia. Tales
    antecedentes, dejan claro que ante la existencia de controversias suscitadas en
    elecciones presidenciales, los Tribunales de Justicia con competencia en materia
    electoral, constituyen en el mundo, la última instancia para su resolución, como
    garantes del Estado de Derecho y de la Democracia Constitucional.
    (…) Segundo: Que el Consejo Nacional Electoral como Órgano Rector y máxima
    autoridad del Poder Electoral en la República Bolivariana de Venezuela, en
    fecha 5 de agosto de 2024, compareció con los Rectores y Rectoras Principales
    encabezado por su Presidente Dr. Elvis Eduardo Hidrobo Amoroso, dando
    cumplimiento a cabalidad con el requerimiento formulado por esta Sala
    Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al consignar oportuna y legalmente
    todo el material electoral vinculado a la elección presidencial celebrada el 28 de
    julio de 2024; excepto por el Rector Juan Carlos Delpino, quien no acudió ante
    éste, el más Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela y no justificó
    su ausencia. Que habiendo sido citados para los días 7, 8 y 9 de agosto de 2024,
    acudieron oportunamente los treinta y ocho (38) partidos políticos postulantes,
    y de esos treinta y ocho (38), sólo consignaron treinta y tres (33) de ellos el
    material electoral requerido, los cuales pasamos a mencionar: Primero
    Venezuela, Movimiento Primero Justicia, Unidad Visión Venezuela, Venezuela
    Unidad, Acción Democrática (AD), COPEI, Movimiento Republicano, Bandera
    Roja, Derecha Democrática Popular, Unión Nacional Electoral, Voluntad
    Popular, Asamblea de Renovación y Esperanza para el País (AREPA),
    Esperanza por el Cambio, Soluciones Para Venezuela, Min Unidad, Cambiemos
    Movimiento Ciudadano, Avanzada Progresista, Movimiento Ecológico de
    Venezuela, Fuerza Vecinal, Confederación Nacional Democrática (CONDE),
    Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), TUPAMARO, Patria Para Todos
    (PPT), Movimiento Somos Venezuela, Organización Renovadora Auténtica
    (ORA), Por la Democracia Social (PODEMOS), Partido Verde de Venezuela,
    Enamórate Venezuela, Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), Partido Futuro
    Venezuela, Partido Comunista de Venezuela (PCV), Unidad Popular Venezolana
    (UPV) y Alianza Para El Cambio. De igual forma que, de los diez (10)
    excandidatos citados, acudieron nueve (9) de ellos, a saber: los ciudadanos
    Antonio Ecarri, Enrique Márquez, José Brito, Luis Eduardo Martínez, Daniel
    Ceballos, Javier Bertucci, Claudio Fermín, Benjamín Rausseo y el Presidente
    Nicolás Maduro Moros. Se hace constar expresamente que los partidos políticos;
    La Alianza del Lápiz y Partidos Centrados en la Gentes, no consignaron el
    material electoral requerido, así como tampoco lo hicieron los excandidatos
    Antonio Ecarri y Enrique Márquez. En consecuencia, se DECIDE que todo el
    material electoral consignado por el Consejo Nacional Electoral y los partidos
    políticos y los excandidatos, queda en RESGUARDO de esta Sala Electoral del
    Tribunal Supremo de Justicia.
    Tercero: Que el excandidato Edmundo González Urrutia, NO ASISTIÓ a
    ninguna de las fases de éste proceso al cual fue citado, y por tanto NO CUMPLIÓ
    con la orden de ésta, la más Alta Instancia de la Jurisdicción Contencioso
    Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, ni con la consignación de
    las actas de escrutinios, el listado de testigos, ni material electoral alguno; en
    consecuencia DESACATÓ el mandato, en franco irrespeto a la autoridad
    judicial, demostrando su renuencia a ceñirse al orden constitucional, conducta
    que acarrea las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente. (…) Que
    los ciudadanos Manuel Rosales, representante de Un Nuevo Tiempo (UNT), José
    Luis Cartaya, representante de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y José
    Simón Calzadilla, representante de Movimiento por Venezuela (MPV), todos
    miembros de la Alianza Plataforma Unitaria Democrática y postulantes del
    excandidato Edmundo González Urrutia; no consignaron material electoral
    alguno, argumentando que no poseen ningún tipo de documentación referida a
    este proceso electoral, en tal sentido, manifestaron que no tienen actas de
    escrutinios de los testigos de las mesas, ni listados de testigos, llegando incluso
    a sostener que no participaron en el proceso de traslado y resguardo de las
    copias de las actas de escrutinios que corresponden a sus partidos políticos,
    como consta en audio, video y actas de sus comparecencias.
    Cuarto: Con vista al informe definitivo presentado el 20 de agosto de 2024, por
    los expertos nacionales e internacionales, el cual constituye plena prueba en este
    proceso contencioso electoral, referido al PERITAJE exhaustivo y detallado en
    profundidad, de todo el material consignado por el Consejo Nacional Electoral
    y los partidos políticos, en físico y/o digital, relacionado con el proceso de
    elección presidencial celebrado el 28 de julio de 2024, ejecutado conforme a los
    más altos estándares técnicos nacionales e internacionales, en el cual una vez
    examinado el material recolectado, dicho informe determinó textualmente que:
    “…Con base en los resultados obtenidos en el proceso de peritaje podemos
    concluir, que los boletines emitidos por el Consejo Nacional Electoral respecto
    a la Elección Presidencial 2024, están respaldados por las actas de escrutinios
    emitidas por cada una de las máquinas de votación desplegadas en el proceso
    electoral y así mismo estas actas mantienen plena coincidencia con los registros
    de las bases de datos de los Centros Nacionales de Totalización”.
    Quinto: Esta Sala Electoral declara CON LUGAR el presente recurso
    contencioso electoral, en base al peritaje realizado y verificado de MANERA
    IRRESTRICTA E INEQUÍVOCA, y con fundamento en el informe elaborado por
    los expertos electorales nacionales e internacionales, altamente calificados e
    idóneos, quienes garantizaron el máximo nivel de excelencia técnico jurídico;
    CERTIFICA DE FORMA INOBJETABLE el material electoral peritado y
    CONVALIDA CATEGÓRICAMENTE los resultados de la elección presidencial
    del 28 de julio de 2024, emitidos por el Consejo Nacional Electoral, donde
    resultó electo el ciudadano NICOLÁS MADURO MOROS, como Presidente de
    la República Bolivariana de Venezuela para el período Constitucional 2025-
  3. ASÍ SE DECIDE.
    Sexto: Se EXHORTA al Consejo Nacional Electoral a publicar los resultados
    definitivos del proceso electoral celebrado el 28 de julio de 2024, para la
    escogencia del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en la
    Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, según lo previsto en
    el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el cual reza
    textualmente: “Artículo 155. El Consejo Nacional Electoral ordenará la
    publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral
    de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta días siguientes a
    la proclamación de los candidatos electos y las candidatas electas”.
    (…) Séptimo: Se REMITE de manera URGENTE copia certificada de la presente
    decisión al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, ciudadano Tarek William
    Saab, a los fines de que sea incorporada a las investigaciones de carácter penal
    que sobre los hechos irregulares, adelanta esa Institución, las cuales citamos
    textualmente de acuerdo a lo indicado por el Fiscal General, son para
    “…determinar las responsabilidades del caso, ante la zozobra causada en la
    población por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones,
    forjamiento de documento público, instigación a la desobediencia de las leyes,
    delitos informáticos, asociación para delinquir y conspiración…”, en virtud de
    los documentos presuntamente falsos o forjados, cargados en la página web
    www.resultadospresidencialesvenezuela2024.com; así como sobre el ataque
    cibernético masivo denunciado contra el sistema electoral venezolano, que
    pudiesen configurar presuntas conductas antijurídicas, delitos comunes,
    electorales y constitucionales, en contravención del ordenamiento jurídico”.
  4. RATIFICA la sentencia Nº 031 del 22 de agosto de 2024, dictada por la Sala
    Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que en el marco del
    procedimiento del recurso contencioso electoral interpuesto, la referida Sala recabó y
    examinó todas las pruebas necesarias conforme a los hechos y al derecho
    incluyendo un peritaje de manera exhaustiva, detallada y completa, bajo la
    normativa contenida en el ordenamiento jurídico, peritaje este que fue efectuado de
    manera impecable con las debidas garantías, a través del cual se comprobó la
    integridad inobjetable de los resultados anunciados por el Consejo Nacional
    Electoral, los cuales arrojaron que el candidato electo para el período presidencial
    2025-2031, fue el ciudadano Nicolás Maduro Moros, actual Presidente de la
    República Bolivariana de Venezuela; todo lo cual fue constatado por esta Sala
    Constitucional, reafirmando así que a través del proceso electoral realizado el 28 de
    julio de 2024, quedó expresada la voluntad del pueblo venezolano.
  5. INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia Nº 031 del 22
    de agosto de 2024, dictada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia»

Fuente

https://www.vtv.gob.ve/wp-content/uploads/2024/10/sentencia-sala-constitucional-TSJ-11102024.pdf

WhatsApp Unirse green

Telegram Suscribirse blue

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *