Exp. 17-0799
«CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoado se dirige a impugnar el proceso iniciado, el 13 de junio de 2017, por la Asamblea Nacional para la designación de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, así como de todos los actos efectuados para tal designación.
En concreto, el recurrente señaló que dicho proceso y los actos dictados con el fin antes indicado, adolecen de inconstitucionalidad por ser contrarios a lo dispuesto en el artículo 264 del Texto Fundamental y de ilegalidad, por ser dictados por un órgano que se encuentra en desacato frente a fallos del Tribunal Supremo de Justicia, en contravención a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo al procedimiento para la segunda preselección de los aspirantes a los cargos de Magistrados y Magistradas del Alto Tribunal de la República, así como en lo referente a la forma de suplir las faltas absolutas de alguno de ellos, indicando que aun cuando el Consejo Moral Republicano declaró extemporánea la lista de candidatos preseleccionados por haberse producido ya esa selección en fecha 16 de diciembre de 2015; no obstante, para el día 21 de julio de 2017, según publicación en diversos medios de comunicación y difusión de información, la Asamblea Nacional efectuaría la designación y juramentación formal de los nuevos Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
Al respecto, esta Sala estima imperativo hacer mención a lo señalado por el artículo 264 de la Constitución, que es del siguiente tenor:
Artículo 264. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos, o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia, o por organizaciones; vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída. la
opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual efectuará la selección definitiva. Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones
Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.
Sobre esta disposición, esta Sala Constitucional en sentencia n° 1701 del 6 de diciembre de 2012, ratificó plenamente el contenido de dicho artículo, estableciendo que, en caso de vacante absoluta, quien resultare designado por la Asamblea Nacional, lo será por un período de doce (12) años, lapso constitucional que es improrrogable y, por tanto, una vez fenecido el mismo, se produce la falta absoluta del cargo de Magistrado.
Ahora bien, resulta un hecho notorio comunicacional (lo cual se puede observar de la página web oficial del órgano legislativo nacional, así como de otras páginas consultadas el 20 de julio de 2017), que tal y como lo alegara el recurrente, la Asamblea Nacional que se encuentra en manifiesta expresión de no acatar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, específicamente, las sentencias números 260 del 30 de diciembre de 2015, 1 del 11 de enero de 2016 y 108 del 1 de agosto de 2016 de la Sala Electoral y las números 269 del 21 de abril de 2016, 808 del 2 de septiembre de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, 952 del 21 de noviembre de 2016, 1012, 1013, 1014 del 25 de noviembre de 2016 y 2 del 11 de enero de 2017, entre otras, de esta Sala Constitucional; designó un Comité de Postulaciones y dio inicio a un procedimiento de selección de magistrados, desconociendo que:
1.- Precluyó la oportunidad para preselección que pretendieron efectuar, así como para la designación y juramentación de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, pues la misma se produjo el 16 de diciembre de 2015, y fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.816 de fecha 23 de diciembre de 2015, de modo que como lo decidiera el Consejo Moral Republicano esa solicitud para la segunda selección resulta groseramente extemporánea.
En este punto es importante destacar que esta Sala sobre la selección de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, ya se pronunció en la sentencia número 09 del 1 de marzo de 2016, declarando “la nulidad absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la Asamblea Nacional pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente precluidos de selección de magistrados y magistradas y, por ende, de las actuaciones mediante las cuales creó la comisión especial designada para evaluar tales nombramientos, así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, las cuales son, jurídica y constitucionalmente, inexistentes”, al estimar que se trata de un manifiesto fraude constitucional a la luz del contenido del artículo 265 de la Constitución.
Igualmente, en sentencia n° 614 del 19 de julio de 2016, esta Sala declaró nulo el acto parlamentario por medio del cual las Diputadas y Diputados de la Asamblea Nacional aprobaron el informe presentado por la anulada «Comisión Especial para el Rescate de la Institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia».
Sentencias cuyo contenido se ratifican en esta oportunidad, y dejan en evidencia la extemporaneidad pronunciada por el Consejo Moral Republicano, de la selección que se pretendió presentar ante esa autoridad.
2.- No se ha producido en el Alto Tribunal de la República falta absoluta de uno o de alguno de sus Magistrados o Magistradas, que haga necesaria la ocupación del cargo vacante.
En efecto, se lee en los siguientes enlaces web sobre el procedimiento iniciado por la Asamblea Nacional, lo siguiente:
http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/_berrizbeitia-an-juramentara-los-nuevos-magistrados-del-tsj-el-viernes-21-de-julio
Caracas.- El diputado Carlos Berrizbeitia (Unidad-Carabobo) consignó ante la directiva de la Asamblea Nacional, el informe final del Comité de Postulaciones Judiciales para la designación de 13 magistrados principales y 20 suplentes, los cuales serán juramentados el próximo viernes 21 de julio.
El presidente del Comité de Postulaciones Judiciales informó, que una vez sean juramentados los referidos magistrados y los suplentes, estos pasaran a suplir a los denominados “express” los cuales fueron nombrados el 23 de diciembre 2015 “violando la ley cuando el presidente saliente del Parlamento Nacional, Diosdado Cabello, promovió esa designación”.
El diputado indicó que cumpliendo el mandato que le fue asignado por la mayoría contundente de más de doce millones de venezolanos que votaron el 06 de diciembre de 2015 por la actual Asamblea Nacional “y ratificando ese mandato el domingo 16 de julio del presente año, vamos a cumplir con nuestra obligación, con la ley y la Constitución al nombrar los nuevos Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Indicó que en el informe presentado por la Comisión hay 99 nombres, de los cuales serán seleccionados 33 venezolanos y venezolanas para los cargos.
Añadió que se postularon 159 profesionales, quienes consignaron sus credenciales ante la AN, en ese sentido, le solicitó a la plenaria un aplauso como reconocimiento para todos ellos. “A pesar de la amenazas, aquí están sus nombres con el apoyo de su familia para empezar el rescate institucional del TSJ”.
Berrizbeitia explicó que el proceso de la designación y juramentación de los 13 nuevos magistrados y los 20 suplentes del TSJ para el próximo viernes 21, se está llevando a cabo como lo establece la ley.
Indicó que el Comité de Postulaciones envió una comunicación al Poder Moral, presidido por Tarek William Saab, que fue recibida por una abogada Araminta Moraima Padrino de Gómez, secretaria ejecutiva permanente encargada del Consejo Moral Republicano y no por su presidente.
“Nosotros cumplimos administrativamente, quien no cumplió fue el Poder Moral. Lo (sic) venezolanos honesto (sic) que somos la mayoría tenemos que rescatar la institucionalidad del país, porque estamos en una democracia que está enferma y ningún democracia en el mundo con instituciones que no tengan fuerza y estén enferma[s] pueda (sic) salir de esta grave crisis que tiene el país”.
Alertó que tanto los diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) como la mayoría de los venezolanos, sin importar color político, apoyarán a los nuevos magistrados del TSJ que serán juramentados este viernes 21 de julio “con la moral, la ética para empezar a rescatar la institucionalidad, la justicia y la democracia en el país”.
Recordó que el año 2016 cuando la administración de la AN la conducía el diputado Henry Ramos Allup (Dtto. Capital) realizaron dos informes por medio del cual se le explico (sic) al país, las causas, la violación de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la violación de la Constitución y la violación del Reglamento de (sic) Interior y de Debate, cuando en ese diciembre de 2015 en menos de cinco días, fueron nombrados esos13 Magistrados principales y 20 suplentes.
http://www.el-nacional.com/noticias/asamblea-nacional/juramentara-proxima-semana-nuevos-magistrados-del-tsj_191933
AN juramentará la próxima semana nuevos magistrados del TSJ
Serán seleccionados los 13 magistrados principales, así como los 20 suplentes
Por EL NACIONAL WEB
07 DE JULIO DE 2017 06:17 PM | ACTUALIZADO EL 07 DE JULIO DE 2017 19:05 PM
El Comité de Postulaciones Judiciales, presidido por el diputado Carlos Berrizbeitia, cumpliendo con el cronograma legal del referido comité, remitió este viernes al Consejo Moral Republicano el listado de ciudadanos preseleccionados a cargos de magistrados principales y suplentes al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de conformidad a lo establecido en la ley.
Así lo dio a conocer el parlamentario, quien informó que del listado serán seleccionados los 13 magistrados y magistradas principales, así como los 20 suplentes del TSJ los cuales serán juramentados la próxima semana.
Cabe recordar que el jueves 29 y viernes 30 de junio, el Comité de Postulaciones Judiciales realizó las entrevistas a los 159 candidatos para magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Federal Legislativo, proceso que se llevó a cabo en orden alfabético.
http://800noticias.com/asamblea-nacional-aprobo-informe-final-para-nombrar-a-nuevos-magistrados-este-viernes
Durante la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional de Venezuela (AN) de este martes, el Comité de Postulaciones Judiciales a cargo del diputado Carlos Berrizbeitia, presentó el informe final para elegir a los 13 Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y sus respectivos suplentes.
Berrizbeitia en medio de su intervención hizo un recuento de cómo se escogieron a los magistrados express actuales. “El año pasado hicimos sendos informes sobre nombramiento de magistrados ilegítimos”.
Asimismo, recordó también la “aberración” de un diputado de la bancada oficialista que votó por él mismo para asumir el cargo de magistrado.
El parlamentario opositor al gobierno de Nicolás Maduro explicó que de los 99 nombres seleccionados van a ser escogidos 33. Asimismo, informó que fueron 159 venezolanos, que sin miedo consignaron su curriculum vitae.
Berrizbeitia ratificó que este viernes 21 de julio serán juramentados los 33 magistrados del TSJ, cumpliendo el proceso como lo establece la Ley. “Hoy la Asamblea Nacional está cumpliendo con el mandato de millones de venezolanos. Por eso, vamos a nombrar los nuevos magistrados del TSJ”, indicó.
Por su parte, el primer vicepresidente del parlamento, Freddy Guevara, confirmó la convocatoria para este viernes 21 de julio a una sesión para nombrar a los nuevos magistrados del TSJ.
De allí que, contrariamente a la letra del artículo 264 constitucional y a la interpretación vinculante sobre el mismo establecida por esta Sala en la sentencia antes señalada, se inició de forma inconstitucional e ilegal, un procedimiento pretendiendo la selección para la designación de Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, sin que se haya producido alguna falta absoluta de un Magistrado o Magistrada de este Alto Tribunal; se infringió lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano que establece, entre las competencias de dicho Poder, la de efectuar la segunda preselección de los candidatos o candidatas a Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será presentada a la Asamblea Nacional; así como se desconoció el procedimiento consagrado y desarrollado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para dicha postulación, selección y designación.
Por ello, se trata de un procedimiento viciado y los actos realizados en el mismo están en abierta contradicción con el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que impera en la República Bolivariana de Venezuela, al pretender desconocer a las autoridades legítimamente designadas conforme a la Constitución y a las leyes de la República por el órgano legislativo competente y legítimamente constituido en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el acto legislativo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 40.816 de fecha 23 de diciembre de 2015.
Los actos de la Asamblea Nacional que se impugnan mediante la presente acción de nulidad, violan el principio constitucional de seguridad jurídica sobre el cual se fortalece un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, toda vez que los justiciables tienen el derecho de tener certeza sobre las autoridades que conforman los órganos del Poder Público, en específico, quiénes han sido designados como Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de administrar justicia en nombre de la República por autoridad de la ley.
Este principio comporta además, como lo ha sostenido esta Sala, la certeza sobre las normas y procedimientos a aplicar, desde el momento en que la normativa vigente es la que se ha publicado, después de cumplir con las formalidades para su formación, en los órganos de publicidad oficiales (véase, entre otras, sentencia n° 3180/2004).
A juicio de esta Sala, en el presente caso se ha pretendido usurpar funciones, se ha menoscabado la seguridad jurídica y la legalidad necesarias dentro del Estado de Derecho, al iniciar un procedimiento y dictar actos con el pretendido fin de designar nuevos Magistrados y Magistradas de este Alto Tribunal de la República, contrariando la certeza jurídica que debe tener la población del país sobre su ordenamiento jurídico, su fiel aplicación y las autoridades competentes y legítimamente designadas para tal efecto, por lo que esta Sala Constitucional, vista la infracción constitucional a los principios de legalidad, seguridad jurídica y orden público constitucional, como garante de los derechos y garantías previstos en el Texto Fundamental, declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto y, en consecuencia, nulo el procedimiento iniciado por la Asamblea Nacional, así como todos los actos efectuados por ésta para la aludida designación. Así se decide.
La anterior decisión tiene efectos erga omnes, por lo que se acuerda la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia y, vista la amenaza inminente de la Asamblea Nacional de designar y juramentar a los ciudadanos seleccionados como presuntos magistrados o magistradas a través del procedimiento declarado nulo por ser contrario a la Constitución (artículo 138), se advierte a dicho órgano legislativo nacional así como a cualquier ciudadano que se pretenda investir del cargo de Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, que la usurpación de funciones está prevista como delito en el artículo 213 del Código Penal, y que los fallos no son de cumplimiento potestativo como se desprende de la Constitución (artículo 7), la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 1) y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 3), sino que son de obligatorio cumplimiento, so pena de las consecuencias jurídicas que el ordenamiento venezolano ha dispuesto para el respeto y mantenimiento del orden público constitucional y más aún para el respeto y preservación del sistema democrático.
Finalmente, esta Sala Constitucional reitera que la Asamblea Nacional se encuentra en desacato y, en consecuencia, todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, carentes de validez y eficacia jurídica derivada del permanente desacato en que se encuentra la Junta Directiva designada el 5 de enero de 2016, como se declaró en sentencia de esta Sala número 02 del 11 de enero de 2017. Así también se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad “…del proceso para la designación de Magistrados y Magistradas al Tribunal Supremo de Justicia que actualmente conduce la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por afectación directa de interés colectivos (sic) y difusos debido a los efectos de este proceso…”, la cual se ADMITE.
2.- DECLARA DE MERO DERECHO y DE CARÁCTER URGENTE la resolución del presente recurso de nulidad.
3.- DECLARA LA NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD“…del proceso para la designación de Magistrados y Magistradas al Tribunal Supremo de Justicia que actualmente conduce la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por afectación directa de interés colectivos (sic) y difusos debido a los efectos de este proceso…” y de todos los actos dictados con ocasión del mismo, por la Asamblea Nacional.
4.- ACUERDA la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia.
5.- ADVIERTE a la Asamblea Nacional, así como a cualquier ciudadano o ciudadana que se pretenda investir del cargo de Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, en abierta violación a las normas constitucionales y legales, que LA USURPACIÓN DE FUNCIONES está prevista como delito en el artículo 213 del Código Penal, y que los fallos son de obligatorio cumplimiento, so pena de las consecuencias jurídicas que el ordenamiento venezolano ha dispuesto para el respeto y mantenimiento del orden público constitucional y la preservación del sistema democrático.
6.- REITERA que la Asamblea Nacional se encuentra en desacato y, en consecuencia, todos sus actos son nulos de nulidad absoluta, carentes de validez y eficacia jurídica.
Publíquese, regístrese y notifíquese en la forma prevista en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 20 días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Juan José Mendoza Jover
El Vicepresidente,
Arcadio Delgado Rosales
Los Magistrados,