Jurisprudencia que declara Innecesario contéo manual de votos

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Sentencia Nº 82 de la Sala Electoral del 16 de mayo de 2006

«….Así, en el proceso automatizado el escrutinio lo realiza la máquina de votación, por lo que no se requiere contabilización manual de los votos, y la posterior impresión del Acta cumple, entre otras funciones, la de servir de constancia de los resultados, así como de soporte para una eventual impugnación; en virtud de la automatización de los votos, cuyo respaldo está en la máquina de votación y en el sistema automatizado de totalización, el contenido del Acta de Escrutinio refleja la transmisión electrónica de los resultados que en ella se contienen. De esta manera, resulta pertinente que el Consejo Nacional Electoral, en este caso, ante la situación de imposibilidad para aplicar los mecanismos de subsanación y convalidación a tales instrumentos electorales, haya desechado la impugnación, por cuanto no se puede verificar el número de boletas depositadas, en virtud de la inexistencia del valor referido a la cantidad de las mismas, ya que el voto reposa en un instrumento electrónico, como es la memoria removible o Pen Drive. ….»

En este sentido, observa la Sala que la Resolución número 040928-1596 de fecha 28 de septiembre de 2005, emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral número 219 en fecha 21 de octubre de ese mismo año, que contiene las Normas para la Instalación y Constitución de la Mesa Electoral y para los Actos de Votación y de Escrutinio en las Elecciones de 2004, consagra y reitera el carácter automatizado del proceso eleccionario (incluyendo la fase de automatización para el acto de votación), que vale decir, se establece de forma preconstitucional en los artículos 154 y 168 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

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