Jurisprudencia sobre la jurisdicción voluntaria y justificativos de dependencia económica

: Sobre la validez de estos justificativos y su valoración por parte de los obligados (empresas públicas o privadas, aseguradores, etc).Justificativos de dependencia economica. Inclusión en seguros por parte de terceros en favor del niño.

Serán suficientes estos justificativos para establecer una obligación de esta naturaleza el simple justificativo, con las implicaciones presupuestarias que tendran que asumir las empresas? Pienso y me disculpan mis amigos del sistema de protección que no sería prima facie viable con las simples testimoniales, requiriendo pienso yo, una serie de averiguaciones y pruebas adicionales, las cuales puede justamente el juez en este tipo de solicitudes, con la libertad probatoria que los caracteriza, requerir.

Es obvio que la solicitante no pretendía relevar de sus obligaciones ni sus derechos al padre de la niña. Es evidente igualmente que del escrito no se desprende que la solicitante quisiera imponer obligación alguna a su concubino, existe, a juicio de la Sala, un error en la concepción y apreciación del instituto jurídico que se comenta por parte del juzgador.

Debe indicar además este órgano judicial que la realización de una actuación de este tipo (justificativo de perpetua memoria) no implica una exclusión de la obligación de manutención por parte del obligado o un reconocimiento judicial a su incumplimiento, ni mucho menos se obliga judicialmente al tercero que coadyuva en las necesidades de la menor de edad; simplemente se deja constancia del hecho que se coadyuva con las necesidades del niño, niña o adolescente, pues, en definitiva, se trata de instituciones distintas que no se excluyen mutuamente y cuya coexistencia debe ser reconocida en interés superior del niño, niña o adolescente.

Ficha:
SALA CONSTITUCIONAL
Exp. N° 10-0557