

Gaceta Oficial N° 7.039 Extraordinario — Caracas, miércoles 24 de junio de 2026
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 5.364, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, a los fines de desplegar los recursos técnicos, humanos, financieros o materiales para atender los efectos dañosos causados por los eventos sísmicos de gran intensidad acaecidos el 24 de junio de 2026.
Decreto N° 5.364 DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Presidenta (E) de la República Bolivariana de Venezuela
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 24 de junio de 2026
CONSIDERANDO Que frente a situaciones de desastres y daños que afecten gravemente la vida, integridad y bienes de la población corresponde al Estado adoptar todas las medidas de administración de riesgos y emergencia para salvaguardar la seguridad y protección de la población, así como el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario del Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 226 y el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 34, 35 y 36 del Decreto con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres y los artículos 73 y 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO Que en fecha 24 de junio de 2026 se produjeron dos eventos sísmicos de gran intensidad en el territorio nacional, con una magnitud de 7.2 y 7.5 en la escala de Richter, así como varias decenas de réplicas,
CONSIDERANDO Que como consecuencia de los eventos sísmicos acaecidos el 24 de junio de 2026 se han reportado pérdida de vidas humanas, personas lesionadas e importantes daños a la infraestructura pública y privada en diversas regiones del territorio nacional, así como la interrupción de servicios públicos esenciales para la vida de la población,
DECRETA Artículo 1. Se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, a los fines de desplegar los recursos técnicos, humanos, financieros o materiales para atender los efectos dañosos causados por los eventos sísmicos de gran intensidad acaecidos el 24 de junio de 2026.
Artículo 2. Se conforma el ESTADO MAYOR para la respuesta frente a los efectos dañosos causados por los eventos sísmicos de gran intensidad ocurridos el 24 de junio de 2026, el cual estará integrado por:
- El Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y Paz.
- El Vicepresidente Sectorial de Economía.
- El Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios.
- El Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial.
- La Vicepresidente Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud.
Artículo 3. Se ordena al Estado Mayor creado en este Decreto, en coordinación con la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, la elaboración de un Plan de Acción Específico para el retorno a la normalidad de las áreas afectadas por los eventos sísmicos de gran intensidad. En el Plan de Acción Específico se definirán claramente las formas y modalidades de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, así como de las personas jurídicas privadas en atención de los desastres en las zonas afectadas, así como en las labores de rehabilitación o reconstrucción que fueren necesarias en dichas zonas.
Artículo 4. Nombro al ciudadano JUAN ERNESTO SULBARÁN QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad V.-10.915.206, Como AUTORIDAD ÚNICA para la respuesta frente a los efectos dañosos causados por los eventos sísmicos de gran intensidad ocurridos el 24 de junio de 2026.
Artículo 5. El Ejecutivo Nacional, a través del Estado Mayor y la Autoridad Única designados mediante este Decreto, serán los encargados de instrumentar la política regional dirigida a hacer frente a las consecuencias del desastre natural en cada una de las comunidades afectadas. En consecuencia, se someterán a su dirección, coordinación y control todos los organismos públicos y funcionarios que participen en el Plan de Acción Específico que se hubiere elaborado.
Artículo 6. En virtud de la declaratoria de emergencia objeto del presente Decreto, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres podrá dictar, por vía de excepción, las medidas especialísimas que estime pertinentes a fin de garantizar a la población el suministro de los servicios básicos necesarios, la restitución de la infraestructura afectada y la superación de los inconvenientes ocasionados como consecuencia de los eventos sísmicos de gran intensidad. En consecuencia, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, directamente o, a través de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, podrá dictar y ejecutar, o hacer ejecutar, la ocupación temporal de instituciones y establecimientos públicos y privados, lotes de terrenos o áreas que se requieran para la atención de la población y sectores afectados. Asimismo, podrá ejecutar, o hacer ejecutar, las requisiciones de bienes y servicios indispensables para la satisfacción de las necesidades de la población afectada.
Artículo 7. El Ministro del Poder Popular para la Salud implementará las medidas sanitarias preventivas y de respuesta que estime pertinentes, a los fines de atender a la población afectada y minimizar los riesgos que pudieran producirse como consecuencia de las circunstancias que motivan la presente declaratoria de emergencia, asegurando una actuación de los órganos competentes en materia de salud, de la forma más efectiva y más rápida posible.
Artículo 8. Las autoridades competentes deberán adoptar las medidas especiales necesarias en materia de seguridad ciudadana, bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a los fines de mantener el orden público, proteger a las ciudadanas y ciudadanos, sus hogares y bienes, así como apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.
Artículo 9. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veintiséis. Años 215° de la Independencia, 167° de la Federación y 27° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Presidenta (E) de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.) JUAN FRANCISCO ESCALONA CAMARGO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.) YVÁN EDUARDO GIL PINTO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y Paz (L.S.) DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.) GUSTAVO ENRIQUE GONZÁLEZ LÓPEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura (L.S.) MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PIRELA
Refrendado Vicepresidente Sectorial de Economía CALIXTO JOSÉ ORTEGA SÁNCHEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Deporte (L.S.) FRANKLIN AMILCAR CARDILLO ROMERO
Refrendado Ministra del Poder Popular Economía y Finanzas ANABEL PEREIRA FERNÁNDEZ
Refrendado Ministro del Poder Popular Comercio Exterior (E) JOHANN CARLOS ÁLVAREZ MÁRQUEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.) JULIO JOSÉ GARCÍA ZERPA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (E) (L.S.) CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
Refrendado Ministro del Poder Popular Industrias y Comercio Nacional LUIS ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.) DIMAS RAÚL NICOLÁS CAZAL ACOSTA
Refrendado Ministra del Poder Popular el Turismo (E) DANIELLA DESIREE CABELLO CONTRERAS
Refrendado Ministro del Poder Popular la Agricultura Productiva y Tierras VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado Ministro del Poder Popular Pesca y Acuicultura JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial del Socialismo Social y Territorial (E) (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
Refrendado La Vicepresidenta Sectorial de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud (L.S.) ISABEL ALICIA ITURRIA CAAMAÑO
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología (L.S.) GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
Refrendado Ministro del Poder Popular la Alimentación CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (L.S.) ANA MARÍA SANJUÁN MARTÍNEZ
Refrendado Ministra del Poder Popular Hidrocarburos PAULA KRISTINA HENAO VERA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo (L.S.) NELSON ALEXANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Refrendado Ministro del Poder Popular Desarrollo Minero Ecológico e Industrias Básicas HÉCTOR JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.) PAOLA CLAUDIA POSANI URDAΝΕΤΑ
Refrendado Ministro del Poder Popular Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana (L.S.) ÁNGEL JOVANNY PRADO PADUA
Refrendado Ministro del Poder Popular Salud CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Transporte (L.S.) JACQUELINE COROMOTO FARÍA PINEDA
Refrendado Ministra del Poder Popular los Pueblos Indígenas CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas Y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.) JUAN JOSÉ RAMÍREZ LUCES
Refrendado Ministra del Poder Popular la Mujer y la Igualdad de Género YELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) ROLANDO JOSÉ ALCALÁ MIRANDA
Refrendado Ministro del Poder Popular Atención de las Aguas CARLOS GUILLERMO MAST YUSTIZ
Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores, Abuelos y Abuelas de la Patria (E) (L.S.) MAGALLY VIÑA CASTRO