Fernando M. Fernández Socio de Baker & McKenzie
LA DETENCION por flagrancia o in fraganti es una institución de rango
constitucional, que ha sido repetida casi invariablemente en las 26
constituciones que hemos tenido, como la única excepción a la regla de la
detención judicial. Tan importante es que si alguien es capturado
flagrantemente en delito, debería ser condenado.
Delito flagrante es el que se está cometiendo o acaba de
cometerse, o aquel
por el cual el imputado se vea perseguido por la autoridad
policial, por la
víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda
a poco de
haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar
donde se
cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de
alguna manera hagan
deducir con certeza que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier
particular podrá,
aprehender al sorprendido, siempre que el delito amerite pena
privativa de
libertad, entregándolo a la autoridad más cercana. Esta es
la única
excepción a la regla constitucional sobre la detención por
orden de un juez.
Ahora bien, en caso de delito flagrante, el Ministerio
Público podrá
proponer la aplicación del procedimiento abreviado. Lo que no
obsta para que
siga con el procedimiento ordinario. Lo importante es que
pueda alegar que
el aprehendido fue capturado ‘con las manos en la masa’. Ello
es más
importante que cualquier confesión u otra prueba.
Bien sea que se alegue la flagrancia en el procedimiento
abreviado o en el
ordinario, el juez debe verificar con objetividad e
imparcialidad la certeza
de la imputación y de los hechos. De ser comprobada la verdad
y exactitud de
ambos extremos, el fiscal tendrá en sus manos una poderosa
herramienta para
ganar el juicio.
fernando.fernández@bakernet.com